MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 403-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 20 de fecha 27 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 256/2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y su modificatoria referida precedentemente, se aprobaron, para el mismo período, los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, como así también se estableció la continuidad de la aplicación del Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica y de la Tarifa Social, dispuestos a través de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio.

Que los precios previstos en las señaladas Resoluciones Nros. 20/2017 y 256/2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA fueron establecidos una vez realizada la Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2016, que fuera convocada y celebrada en los términos establecidos en las Resoluciones Nros. 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 y 287 de fecha 12 de diciembre de 2016, ambas de este Ministerio.

Que en dicha Audiencia Pública este Ministerio presentó un sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de referencia de la potencia y energía en el MEM aplicable hasta 2019, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado, progresivamente decreciente a lo largo de dicho lapso.

Que, en tal sentido, también se explicitó en la Audiencia Pública que durante el período indicado precedentemente, tanto el precio estacional económico, que refleja el costo total de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los parámetros utilizados para el cálculo.

Que, en tal marco, se estima pertinente propiciar una nueva instancia de participación ciudadana a los efectos que los usuarios e interesados expresen su opinión respecto de: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que los nuevos precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el MEM resultantes, serán incorporados a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de energía eléctrica que apruebe el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que con el fin de promover la efectiva participación ciudadana con alcance federal, y de garantizar a los interesados y usuarios del servicio de las distintas jurisdicciones la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consultas, se dispondrá la habilitación de distintos centros de participación que deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con la sede que, por la presente, se establece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a los efectos del desarrollo de las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación de la Audiencia Pública, como así también para asistir a la Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de la Audiencia Pública, resulta oportuno requerir la colaboración del ENRE.

Que para ampliar la posibilidad de los interesados de expresar su opinión respecto de la materia objeto de la Audiencia Pública, se estima pertinente habilitar un canal de recepción de presentaciones por escrito, las que serán incluidas en el informe de cierre previsto en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/2003.

Que corresponde determinar el área a cargo en los términos del artículo 7°, Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en cuyo marco resulta pertinente designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.

Que deberán cumplirse las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I y II del Decreto N° 1172/2003.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/1992 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir 1° de diciembre de 2017: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

ARTÍCULO 2°.- Para el tratamiento de los temas referidos en el artículo 1°, la autoridad a cargo, en los términos del artículo 7°, Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- La audiencia pública se celebrará el día viernes 17 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 horas, en el “SALÓN DE EVENTOS DEL PALACIO DE LAS AGUAS CORRIENTES”, sito en la calle Ayacucho N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados de las distintas jurisdicciones, a cuyos efectos se habilitarán centros de participación que contarán con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta por el artículo anterior, en las ciudades de (i) Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; (ii) Mendoza, Provincia de MENDOZA; (iii) Neuquén, Provincia de NEUQUÉN; (iv) Salta, Provincia de SALTA; (v) Formosa, Provincia de FORMOSA y (vi) Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT.

ARTÍCULO 5°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el referido Decreto N° 1.172/2003.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un sólo orador en su nombre.

A tales fines, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. En tal sentido, se entregará la respectiva constancia de inscripción y no se habilitará la inscripción por página web.

ARTÍCULO 6°.- La Audiencia Pública será presidida por el Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRÓN, y el Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Valerio SRUOGA, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada.

ARTÍCULO 7°.- Requiérese la colaboración del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos del desarrollo de las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación previstos para la Audiencia Pública, como así también para asistir a la Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 8°.- El Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM se encontrará a disposición de los interesados en la sede central del ENRE, sita en Eduardo Madero N° 1020, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:00 horas. Asimismo, se dispondrá de una copia del expediente en cada uno de los lugares de inscripción que, en los términos del Artículo precedente, determine el ENRE en las distintas ciudades detalladas en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como para la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán realizarse de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 17:00 horas en la referida Mesa de Entradas del ENRE o en cada uno de los lugares de inscripción que determine el ENRE, en los términos del Artículo 8° precedente.

ARTÍCULO 10.- El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta DOS (2) días antes de la celebración de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de facilitar la participación de los interesados y usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de las materias referidas en el Artículo 1° de la presente medida, se habilitará un canal de presentaciones por escrito, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser consideradas en el informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/2003. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de este Ministerio.

ARTÍCULO 13.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el Artículo 36 del Decreto N° 1.172/2003, será publicado mediante Aviso en el Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (https://www.argentina.gob.ar/energiaymineria).

ARTÍCULO 14.- El desarrollo de la Audiencia Pública que se convoca por el presente acto podrá seguirse en vivo por el canal de youtube del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, identificado como: http://bit.ly/youtube-MINEM.

ARTÍCULO 15.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como Anexo I por el Artículo 1° del Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 16.- Publíquese la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo (IF-2017-25449161-APN-SECEE#MEM) de la presente Resolución, en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/10/2017 N° 82240/17 v. 26/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)