Resolución 403-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 20 de fecha 27 de enero de 2017 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
aprobó la Reprogramación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido
entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos),
descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de
abril de 2017 y su modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2017 y el
31 de octubre de 2017.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 256/2017 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA y su modificatoria referida precedentemente, se
aprobaron, para el mismo período, los nuevos Precios de Referencia de
la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y
Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el
nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, como así también se
estableció la continuidad de la aplicación del Plan Estímulo al Ahorro
de Energía Eléctrica y de la Tarifa Social, dispuestos a través de la
Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio.
Que los precios previstos en las señaladas Resoluciones Nros. 20/2017 y
256/2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA fueron establecidos una
vez realizada la Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2016,
que fuera convocada y celebrada en los términos establecidos en las
Resoluciones Nros. 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 y 287 de fecha
12 de diciembre de 2016, ambas de este Ministerio.
Que en dicha Audiencia Pública este Ministerio presentó un sendero de
reducción escalonada de subsidios sobre los precios de referencia de la
potencia y energía en el MEM aplicable hasta 2019, definiéndose un
mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un
volumen subsidiado, progresivamente decreciente a lo largo de dicho
lapso.
Que, en tal sentido, también se explicitó en la Audiencia Pública que
durante el período indicado precedentemente, tanto el precio estacional
económico, que refleja el costo total de abastecer, como el precio
estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán
estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los
parámetros utilizados para el cálculo.
Que, en tal marco, se estima pertinente propiciar una nueva instancia
de participación ciudadana a los efectos que los usuarios e interesados
expresen su opinión respecto de: (i) los nuevos Precios de Referencia
de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y
Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el
nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al
Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro
de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de
distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la
remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión
y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al
transporte por distribución troncal.
Que los nuevos precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM
y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la
Energía para Distribuidores en el MEM resultantes, serán incorporados a
los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de energía
eléctrica que apruebe el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que con el fin de promover la efectiva participación ciudadana con
alcance federal, y de garantizar a los interesados y usuarios del
servicio de las distintas jurisdicciones la posibilidad de expresar las
opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consultas, se
dispondrá la habilitación de distintos centros de participación que
deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios para su
conexión con la sede que, por la presente, se establece en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que a los efectos del desarrollo de las tareas atinentes a la
inscripción de interesados y gestión de los centros de participación de
la Audiencia Pública, como así también para asistir a la Autoridad
Convocante y al Área de Implementación en la organización de la
Audiencia Pública, resulta oportuno requerir la colaboración del ENRE.
Que para ampliar la posibilidad de los interesados de expresar su
opinión respecto de la materia objeto de la Audiencia Pública, se
estima pertinente habilitar un canal de recepción de presentaciones por
escrito, las que serán incluidas en el informe de cierre previsto en el
artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/2003.
Que corresponde determinar el área a cargo en los términos del artículo
7°, Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en
cuyo marco resulta pertinente designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de este Ministerio.
Que deberán cumplirse las previsiones contenidas en el Reglamento
General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
aprobado como Anexo I y II del Decreto N° 1172/2003.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por Decreto Nº 438/1992 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a fin de considerar, para
su entrada en vigencia a partir 1° de diciembre de 2017: (i) los nuevos
Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de
Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía
para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM,
correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el
Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y
(iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del
costo que representa la remuneración del transporte de energía
eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva
región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.
ARTÍCULO 2°.- Para el tratamiento de los temas referidos en el artículo
1°, la autoridad a cargo, en los términos del artículo 7°, Anexo I del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- La audiencia pública se celebrará el día viernes 17 de
noviembre de 2017 a partir de las 9:00 horas, en el “SALÓN DE EVENTOS
DEL PALACIO DE LAS AGUAS CORRIENTES”, sito en la calle Ayacucho N° 751
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarios e interesados de las distintas jurisdicciones, a cuyos efectos
se habilitarán centros de participación que contarán con herramientas
tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta por el artículo
anterior, en las ciudades de (i) Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES; (ii) Mendoza, Provincia de MENDOZA; (iii) Neuquén, Provincia de
NEUQUÉN; (iv) Salta, Provincia de SALTA; (v) Formosa, Provincia de
FORMOSA y (vi) Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT.
ARTÍCULO 5°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado
por el referido Decreto N° 1.172/2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un sólo orador en su nombre.
A tales fines, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en
el correspondiente Registro de Participantes. En tal sentido, se
entregará la respectiva constancia de inscripción y no se habilitará la
inscripción por página web.
ARTÍCULO 6°.- La Audiencia Pública será presidida por el Subsecretario
de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRÓN,
y el Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Valerio
SRUOGA, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o
alternada.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese la colaboración del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos del desarrollo de las
tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los
centros de participación previstos para la Audiencia Pública, como así
también para asistir a la Autoridad Convocante y al Área de
Implementación en la organización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 8°.- El Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM se
encontrará a disposición de los interesados en la sede central del
ENRE, sita en Eduardo Madero N° 1020, piso 7° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Asimismo, se dispondrá de una copia del expediente en cada uno de los
lugares de inscripción que, en los términos del Artículo precedente,
determine el ENRE en las distintas ciudades detalladas en el Artículo
4° de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de la inscripción de los interesados en
participar de la Audiencia Pública, así como para la presentación de
documentación relativa a su objeto, deberán realizarse de lunes a
viernes en el horario de 09:00 a 17:00 horas en la referida Mesa de
Entradas del ENRE o en cada uno de los lugares de inscripción que
determine el ENRE, en los términos del Artículo 8° precedente.
ARTÍCULO 10.- El plazo para la inscripción en el Registro de
Participantes se extenderá hasta DOS (2) días antes de la celebración
de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de facilitar la participación de los
interesados y usuarios del servicio eléctrico de las distintas
jurisdicciones en el tratamiento de las materias referidas en el
Artículo 1° de la presente medida, se habilitará un canal de
presentaciones por escrito, debiendo las presentaciones realizadas por
este medio ser consideradas en el informe de cierre previsto en el
Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/2003. La
participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día
y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 12.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
la que podrá requerir la participación de las restantes unidades
organizativas de este Ministerio.
ARTÍCULO 13.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace
referencia el Artículo 36 del Decreto N° 1.172/2003, será publicado
mediante Aviso en el Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA (https://www.argentina.gob.ar/energiaymineria).
ARTÍCULO 14.- El desarrollo de la Audiencia Pública que se convoca por
el presente acto podrá seguirse en vivo por el canal de youtube del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, identificado como:
http://bit.ly/youtube-MINEM.
ARTÍCULO 15.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como
Anexo I por el Artículo 1° del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 16.- Publíquese la presente convocatoria, a través del Aviso
que se aprueba como Anexo (IF-2017-25449161-APN-SECEE#MEM) de la
presente Resolución, en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2)
diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. La publicación podrá ampliarse a
medios locales.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/10/2017 N° 82240/17 v. 26/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)