ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 302-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, la Ley N° 13.064 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.186 del 16 abril de 1984, la Resolución N° 55 (SGN) del 11 de abril de 2012, sus modificatorias y complementarias, y la Actuación SIGEA N° 18126-45-2016 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley establece el marco legal para la contratación de obras públicas nacionales.

Que resulta procedente adoptar las medidas conducentes para la mejor tramitación de los pedidos de redeterminación de precios de los contratos de obra pública alcanzados por la Ley N° 13.064 y sus modificaciones, así como la resolución de los pedidos de modificación de plazos contractuales de obra formulados por los contratistas.

Que la resolución de las solicitudes de modificación de los plazos de obra convenidos entre el contratista y el comitente aconsejan -en beneficio de la obra y por el deber de cooperación que debe existir entre las partes- que ésta deba realizarse con la debida diligencia, resolviéndose su concesión o denegatoria en el menor tiempo posible en función de las circunstancias fácticas y jurídicas acreditadas.

Que, en tal sentido, resulta oportuno encomendar a la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, resolver los pedidos de redeterminación de precios y las solicitudes de los contratistas respecto de la modificación de los plazos contractuales correspondientes a las obras celebradas en el marco de la Ley N° 13.064 y sus modificaciones, así como realizar las acciones correspondientes ante la Sindicatura General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el ordenamiento vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991 y sus modificatorios, y por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, para:

a) Aceptar -total o parcialmente- o desestimar los pedidos de modificaciones de plazos contractuales de obras que soliciten los contratistas, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 35 y 39 de la Ley N° 13.064 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.186 del 16 abril de 1984.

b) Dictar los actos administrativos correspondientes cuando se efectúen alteraciones de los plazos del proyecto, modificando el plan de trabajos inicialmente previsto.

c) Aprobar o rechazar los pedidos de redeterminación de precios que formulen los contratistas de obras públicas enmarcados en las previsiones de la Ley N° 13.064 y sus modificaciones.

d) Dar intervención a la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Resolución N° 55 (SGN) del 11 de abril de 2012, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 26/10/2017 N° 81243/17 v. 26/10/2017