ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 302-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, la Ley N°
13.064 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.186 del 16 abril de 1984,
la Resolución N° 55 (SGN) del 11 de abril de 2012, sus modificatorias y
complementarias, y la Actuación SIGEA N° 18126-45-2016 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece el marco legal para la contratación de obras públicas nacionales.
Que resulta procedente adoptar las medidas conducentes para la mejor
tramitación de los pedidos de redeterminación de precios de los
contratos de obra pública alcanzados por la Ley N° 13.064 y sus
modificaciones, así como la resolución de los pedidos de modificación
de plazos contractuales de obra formulados por los contratistas.
Que la resolución de las solicitudes de modificación de los plazos de
obra convenidos entre el contratista y el comitente aconsejan -en
beneficio de la obra y por el deber de cooperación que debe existir
entre las partes- que ésta deba realizarse con la debida diligencia,
resolviéndose su concesión o denegatoria en el menor tiempo posible en
función de las circunstancias fácticas y jurídicas acreditadas.
Que, en tal sentido, resulta oportuno encomendar a la Dirección de
Control de Gestión e Infraestructura Edilicia, dependiente de la
Subdirección General de Administración Financiera, resolver los pedidos
de redeterminación de precios y las solicitudes de los contratistas
respecto de la modificación de los plazos contractuales
correspondientes a las obras celebradas en el marco de la Ley N° 13.064
y sus modificaciones, así como realizar las acciones correspondientes
ante la Sindicatura General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto
en la materia por el ordenamiento vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado
en 1991 y sus modificatorios, y por los Artículos 4° y 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Facultar a la Dirección de Control de Gestión e
Infraestructura Edilicia, dependiente de la Subdirección General de
Administración Financiera, para:
a) Aceptar -total o parcialmente- o desestimar los pedidos de
modificaciones de plazos contractuales de obras que soliciten los
contratistas, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 35 y 39 de
la Ley N° 13.064 y sus modificaciones y el Decreto N° 1.186 del 16
abril de 1984.
b) Dictar los actos administrativos correspondientes cuando se efectúen
alteraciones de los plazos del proyecto, modificando el plan de
trabajos inicialmente previsto.
c) Aprobar o rechazar los pedidos de redeterminación de precios que
formulen los contratistas de obras públicas enmarcados en las
previsiones de la Ley N° 13.064 y sus modificaciones.
d) Dar intervención a la Sindicatura General de la Nación en los
términos de la Resolución N° 55 (SGN) del 11 de abril de 2012, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 26/10/2017 N° 81243/17 v. 26/10/2017