Ley declarando de utilidad pública, la ocupación de las propiedades particulares que sean necesarias para la apertura de varias avenidas, etc.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1° Declárase de utilidad pública la ocupación de las propiedades particulares que sean necesarias para la ejecución de las obras siguientes en la Capital de la República:
a) Una avenida de 30 metros de ancho que partiendo de la calle Pavón, termine en el Paseo de Julio, entre las calles Cerrito, Lima, Artes y Cambaceres.
b) Otra del mismo ancho que partiendo del Paseo Colón, termine en la Avenida Entre Ríos, entre las calles Chile e Independencia.
c) Otra del mismos ancho que partiendo del Paseo de Julio, termine en la Plazoleta del Cármen, entre las calles Córdoba y Paraguay.
d) Cinco plazoletas en las inmediaciones de las siguientes calles Florida y Lavalle, Esmeralda y Corrientes, Esmeralda y Juncal, Belgrano y Defensa, Cuyo y Reconquista, Avenida de Mayo y la nueva Avenida que la cruce. A este efecto podrá expropiarse en la esquina de cada manzana, una superficie triangular de doscientos metros como máximum.
e) El ensanche de la Plaza Independencia en la parte situada al Oeste de dicha Plaza hasta la calle de Lima, y el ensanche de la Plazoleta Viamonte con el espacio comprendido entre el ángulo Sud-Este de dicha Plazoleta, tirando una línea recta hasta Tucumán, la calle Suipacha y el ángulo Nor-Oeste de la plazoleta.
f) El ensanche hasta 30 metros de la calle de Paraguay entre Rodríguez Peña y Callao y la de Pueyrredón sobre el frente que mira al Norte, entre Cerrito y Artes, el ensanche hasta 30 metros de la calle Tucumán en el frente que mira al Sur, desde la calle de Cerrito hasta la Avenida proyectada y el ensanche de cinco metros de la calle Reconquista entre las calles de Piedad y Rivadavia.
g) Ensanche de la Plazoleta del Cármen con las propiedades comprendidas entre dicha Plazoleta, las calles Rodríguez Peña y Córdoba, y una línea recta tirada desde el ángulo Sud-Este hasta Córdoba.
Art. 2° Autorízase á la Municipalidad para expropiar las propiedades necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior.
Art. 3° La Municipalidad podrá abrir las Avenidas proyectadas en las manzanas adyacentes á las que se designan en esta Ley, si esto fuera mas ventajoso para el Municipio.
Art. 4° Las fracciones de terreno con frente á las avenidas con diez ó mas metros de fondo que pertenezcan á la Municipalidad por cualquier título, serán vendidas en remate prévia tasación, las que tuvieren un fondo menor podrán ser adjudicados por la Municipalidad al propietario lindero que las solicitase á precio de tasación fijado por peritos nombrados uno por cada parte y el tercero por el Juez en caso de discordia. Si mas de uno de los propietarios linderos los solicitaren, serán vendidas en remate sobre la base de la tasación.
Art. 5° Autorízase á la Municipalidad para contraer un empréstito esterno ó interno para el pago de esas espropiaciones, hasta la suma de veinte millones de pesos moneda nacional oro sellado, con un interés de 4 1/2 % y una amortización acumulativa y por sorteo de 1 % al año, pudiendo aumentar el fondo amortizante.
Art. 6° El Poder Ejecutivo entregará á la Municipalidad anualmente la suma de un millón doscientos mil pesos oro sellado de los impuestos de Contribución Directa y Patentes, afectada especialmente al servicio del empréstito autorizado por el artículo anterior.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á Diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
M. DERQUI
Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado
T. A. MALBRAN
Usladislao S. Frias,
Secretario de la C. de D. D.
(Registrada bajo el núm. 2698)
Departamento del Interior
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1889.
Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Rejistro Nacional.
JUAREZ CELMAN.