Ley N° 1257

Ley autorizando al Poder Ejecutivo, para contratar con don Eduardo Madero la construcción de diques, almacenes de depósito, etc., etc.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1°  Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar con D. Eduardo Madero la construcción, en la ribera de la ciudad de Buenos Aires, comprendida entre la Usina del Gas del Norte y Boca del Riachuelo al Sud, de diques y almacenes de depósito para la importación de mercaderías, con los canales de entreda necesarios, sujetandose á las siguientes disposiciones:

1° Las obras se ejecutarán bajo la base de los planos presentados por D. Eduardo Madero, con las modificaciones que su estudio definitivo aconseje.

2° D.  Eduardo Madero deberá contratar para la dirección técnica de las obras, un ingeniero hidráulico de reconocida reputación y esperiencia en tales obras, debiendo su designación ser aprobada por el Poder Ejecutivo.

3° Dentro de un año de promulgada esta Ley, deberán estar concluidos los estudios definitivos y de detalle y elevantados los planos de construcción, debiendo los canales, diques y dársena tener un mínimo de 21 pies en marea baja ordinaria. Estos planos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, prévio informe del Departamento de Ingenieros Nacionales y administración General de Rentas.

Los planos generales de detalle, deberán ser acompañados de una especificación completa, por duplicado, debiendo depositarse una de las copias en el Departamento de Ingenieros.

4° El presupuesto detallado de las obras será acordado entre el Poder Ejecutivo y la Empresa que representa el concesionario, con intervención del departamento de Ingenieros, bajo la base de que todos los materiales queden exonerados de todo derecho  de importación.

El presupuesto detallará el precio por metro cúbico de excavación en los diques y canales y distribución de las materia excavadas en los terrenos que deban rellenarse, precio del metro cúbico del muro exterior de defensa y de interior de los diques, presupuesto especial para los almacenes, galpones, puentes, pescantes y para cada una de las máquinas y útiles destinadas al servicio del puerto ó almacenes.

5° Seis meses despues de aprobados los planos, se dará principio á las obras, las que deberán terminarse en el plazo que fije el contrato, por una compañía constructora de reconocida responsabilidad experiencia en esta clase de obras; cuya designación será aprobada por el Poder Ejecutivo.

6° El Poder Ejecutivo hará vigilar é inspeccionar la construcción de las obras por el Departamento de Ingenieros Nacionales.

7° La empresa dará una garantía de 200.000 pesos nacionales, antes de dar principio á las obras, que responderán del cumplimiento del contrato. Una vez que la Empresa tenga invertido la suma de 400.000 pesos nacionales, podrá retirar esta garantía, quedando en todo tiempo esta última suma en garantía.

8° Las obras se efectuarán por secciones, que serán recibidas por el P. E. completamente concluídas y listas para ser rentregadas al servicio público, por intermedio del Departamento de Ingenieros.

9° Recibida una sección, el Poder Ejectivo abonará su importe á la Empresa en dinero efectivo, ó en obligaciones de "Puerto" de las creadas por esta Ley, al precio corriente en la plaza de Londres, de los fondos públicos externos de última emisión de igual renta y amortización. Al efecto, la empresa presentará la liquidación detallada, del importe de la sección, con todos los comprobantes, no pudiendo estipularse más de un 6% de interés por las sumas anticipadas.

10. A los efectos del inciso anterior, el Poder Ejecutivo intervendrá en la contabilidad de la Empresa constructora.

11. El Poder Ejecutivo podrá abonar un 10 por ciento por dirección técnica de las obras, por comisión de Banco, por colocación de títulos y anticipo de fondos.

Art. 2° Los terrenos que se tomen sobre el río, serán vendidos por el Poder Ejecutivo en remate público, despues de alineadas las calles, avenidas y plazas y reservada la parte necesaria para edificios públicos.

El Poder Ejecutivo podrá acordar hasta seis años de plazo para el pago de las obras, ó á la amortización de las obligaciones anualidades o semestres.

El producido de estas tierras se destinará al pago de las obras, ó á la amortización de las obligaciones de "Puerto" creadas por esta Ley, debiendo ser invertidas en uno ú otro sujeto á medida que se perciban.

Art. 3° Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta veinte millones de pesos oro sellado en Obligaciones del Puerto de Buenos Aires, que gozarán 6% de renta y uno por ciento de amortización anual acumulativa, por sorteo y á la par, pagadero en Londres, pudiendo aumentarse el fondo amortizante.

Art. 4° La emisión de estos títulos se hará por series, que correspondan al valor de cada sección de las obras y solo podrán ser emitidos para pago de las mismas.

Art. 5° La empresa constructora estará exonerada de todo impuesto nacional o municipal.

Art. 6° Toda dificultad que se suscite entre la Empresa y el Poder Ejecutivo sobre ejecución del contrato, sera dirimida por árbitros arbitradores nombrados en número igual por cada parte, debiendo estos designar préviamente, el tecero ó terceros en discordia.

Art. 7° Los materiales, útiles y obras ejecutadas por el Empresa, y no pagadas garantizan además de la garantía expecial, el cumplimiento del contrato por parte de la empresa y la exactitud de las cuentas y comprobantes que presente, y á su vez las obras mismas y su renta garantizarán el cumplimeinto del contrato y el servicio de los títulos emitidos para su construcción.

Art. 8° El Poder Ejecutivo presentará todos los años en las primeras Sesiones del Congreso, una memoria detallada sobre el estado de las obras, emisón de títulos y sumas invertidas hasta esa fecha.

Art. 9° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Ssesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos. FRANCISO C. MADERO. - Carlos M. Saravia. - Seretario del Senadod. - T. ACHAVAL RODRÍGUEZ. - J. Alejo Ledesma. - Secretario de la C. de DD.-

Registrada  bajo el núm. 1,257.