Ley disponiendo la convocación de una Convención Nacional, para el caso de que la Legislatura Provincial no haga la cesión de que habla la Ley de Capital (art. 8°).
Ley Nº 1030
Departamento del Interior.
Belgrano, Setiembre 21 de 1880.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Si hasta el treinta de Noviembre próximo, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires no hubiese hecho la cesión de que habla la Ley de la Capital de la República, el Poder Ejecutivo convocará una Convención Nacional, a objeto de reformar el artículo tercero de la Constitución, designando en él la Capital permanente de la República, y a más el artículo ciento cuatro de la misma, en su segunda parte.
Art. 2° La Convención se reunirá en la ciudad de Santa Fe, el primero de Febrero del año próximo, de mil ochocientos ochenta y uno, y se compondrá de un número de Convencionales igual al de Diputados que manda cada provincia al Congreso Nacional.
Art. 3° Las elecciones se verificarán el último Domingo de Diciembre, con sujeción a la Ley Nacional de elecciones y de conformidad, en cuanto a los términos que ella señala, a la Ley de 22 de Julio del presente año.
Art. 4° Para ser elegido Convencional, se requieren las mismas condiciones que las establecidas para ser Diputado al Congreso, no siendo incompatible el cargo de Convencional con el de miembro del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, o de las Provincias.
Art. 5° Los Convencionales gozarán de la compensación de setecientos cincuenta pesos fuertes por una sola vez, y además el viático, en la proporción que lo reciben los miembros del Congreso.
Art. 6° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que exije el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, a veinte de Setiembre de mil ochocientos ochenta.
A. DEL VALLE
B. Ocampo, Pro-secretario del Senado.
VICENTE P. PERALTA.
J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA