Ley reduciendo á 15 dias los términos que fijan los artículos 37, 44 y 53 de la Ley de Elecciones.

Departamento del Interior.

Belgrano, Julio 22 de 1880.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º- En las próximas elecciones de Diputados al Congreso Nacional, que deben practicarse para la integración de la Cámara, quedan reducidos á quince dias los términos fijados en los artículos 37 y 44 de la ley de elecciones.

Art. 2º- Queda igualmente reducido á quince dias por lo menos, el término que señala el artículo 53 de la misma ley.

Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, á veinte y dos de Julio de mil ochocientos ochenta.

A. DEL VALLE VICENTE P. PERALTA

B. Ocampo Miguel Sorodo

Pro-Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.

AVELLANEDA.