Ley declarando vigentes para el año 1879, varias leyes de impuestos que rigen en el corriente.
Ley N°953
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1878.
Por cuanto:
El Congreso ha sancionado la siguiente ley.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Decláranse vigentes para el año de 1879 las leyes de Aduana, papel sellado y patentes, almacenaje y eslíngaje, visita de sanidad, correos y telégrafos, faros y avalice y muelles, que rijen en el corriente año.
Art. 2° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1878.
MARIANO ACOSTA.
Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado.
FÉLIX FRIAS.
J. Alejo Ledesma. Secretario de la C. de DD.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional con las leyes de su referencia.
AVELLANEDA.