Ley declarando vigentes para el año 1879, varias leyes de impuestos que rigen en el corriente.

Ley N°953

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Octubre 11 de 1878.

Por cuanto:

El Congreso ha sancionado la siguiente ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Decláranse vigentes para el año de 1879 las leyes de Aduana, papel sellado y patentes, almacenaje y eslíngaje, visita de sanidad, correos y telégrafos, faros y avalice y muelles, que rijen en el corriente año.

Art. 2° Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1878.

MARIANO ACOSTA.

Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado.

FÉLIX FRIAS.

J. Alejo Ledesma. Secretario de la C. de DD.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional con las leyes de su referencia.

AVELLANEDA.