Ley creando una oficina de Dirección General de Rentas, bajo la
dependencia del Ministerio de Hacienda.
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Octubre 18 de 1877.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Créase en el Departamento de Hacienda .y bajo la dependencia del Ministerio del ramo, una oficinas de Dirección General de Rentas, que tendrá el personal y atribuciones que esta ley determine.
Art. 2° Las atribuciones y deberes de esta oficina serán
1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorias, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieren.
2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considere conveniente, o la disminución y aumento de su personal.
3° Presentar á la aprobación del Poder Ejecutivo, los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.
4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que convenga en las cuestiones de reclamos que surgieren entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no corresponda a otros Tribunales.
5° Decidir las cuestiones que se susciten entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.
6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.
7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniere promover, así como las medidas que deban adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.
8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgue conveniente, expidiendo á los inspectores las instrucciones necesarias.
9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas á su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o
remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.
10. Exigir de las diversas reparticiones, la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.
11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.
12. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.--13. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.
14. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomiendan á la Dirección General de Aduanas.
Art. 3° El personal de la Dirección General de Rentas, se compondrá de un Director General, dos Directores y de los demás empleados que señale la ley del Presupuesto.
Art. 4° Los empleados que actualmente forman en la Contaduría General la mesa ó repartición encargada de la revisación de las cuentas de Aduana, pasarán a hacer parte de la Oficina de la Dirección de Rentas. cesando por consiguiente la Contaduría en las funciones que por la presente ley se encomiendan á aquella.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de Octubre de 1877.
MARIANO ACOSTA.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado,
FÉLIX FRIAS.
Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el registro Nacional.