Ley autorizando al P. E. para abonar los gastos que se hagan en la intervención á la Provincia de Catamarca con el objeto de reorganizar al Poder Legislativo de dicha Provincia.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Setiembre 10 de 1884.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Díputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1° El Poder Ejecutivo intervendrá en la Provincia de Catamarca al único objeto de reorganizar el Poder Legislativo de aquella Provincia tomando por base el escrutinio hecho por acta de diez y seis de Marzo del presente año por la Junta de funcionarios que la firman.

Art. 2° La intervención subsístirá hasta que el Poder Legislativo entre en las

relaciones constitucionales con el Poder Ejecutivo y se hayan hecho las elecciones que decretasen las mismas Cámaras para integrarse.

Art. 3° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de esta ley imputándolos à ella misma.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á cinco de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

FRANCISCO B. MADERO.--B. Ocampo--Secretario del Senado.--RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.--J. Alejo Ledesma.--Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el núm. 1466)

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA.

Bernardo de Irigoyen.

Departamento del Interior.

Buenos Aíres, Setiembre 10 de 1884.

Acúsese recibo y promúlguese el proyecto de ley adjunto.

ROCA.