Ley mandando continuar la Intervención en la Rioja, al objeto de reorganizar su Poder Legislativo.

Departamento del Interior.

Ley Nº 1067

Buenos Aires, Octubre 20 de 1880.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º La Intervención Nacional continuará en la Provincia de la Rioja al objeto de reorganizar el Poder Legislativo de la misma, por la elección de sus catorce representantes.

Art. 2º La Intervención cesará una vez instalada la Legislatura.

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á catorce de Octubre de mil ochocientos ochenta.

FRANCISCO B. MADERO.

Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.

VICENTE P. PERALTA.

J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA.