Ley autorizando al P.E. para amortizar los billetes de Banco, hasta reducir la emisión total á 100.000,000 de pesos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º Terminado el retiro y quemada la emisión actual del Banco Nacional, el P.E. procederá a amortizar billetes de los demás Bancos hasta reducir la emisión total á cien millones de pesos.

El retiro, quema y amortización de estos billetes, se hará en proporción a la suma que circule cada Banco.

Art. 2º Por cada cantidad en billetes retirados de la circulación, se amortizará una suma equivalente de los Fondos Públicos depositados actualmente por cada banco.

Art. 3º El Poder Ejecutivo procederá igualmente á constituir un fondo de reserva de ochenta millones de pesos oro, compuesto: 1º, del saldo de los depósitos en oro, pertenecientes al Gobierno, existentes en el Banco Nacional y en el de la Provincia de Buenos Aires; 2º, del saldo en oro adeudado al Gobierno por los Bancos Nacionales Garantidos; 3º, del saldo de la enajenación de las obras públicas y terrenos del puerto de la Capital, después de separar la parte correspondiente para abonar su construcción; 4º, del producido de la venta de las tierras públicas; y 5º, del producto de la enajenación de los Fondos Públicos que garantian la emisión del Banco Nacional.

Art. 4º La parte sobrante de los recursos enumerados en el artículo anterior, se aplicará á la compra y amortización extraordinaria de fondos públicos de deuda externa del cinco por ciento, mientras que no sean convertidos en deuda del cuatro y medio por ciento.

Art. 5º La venta de Fondos Públicos á que se refiere el articulo 3º de esta ley, autorizada por el artículo 1º de la ley núm. 2543, de Setiembre 14 de 1889, podrá hacerse en el interior ó en el exterior y el servicio de renta y amortización se hará de rentas generales.

Las demás condiciones de esta emisión de fondos quedan sujetas á lo dispuesto en el artículo 6º de la ley de 3 de Noviembre de 1889.

Art. 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.

M. DERQUI

B. Ocampo,

Secretario del Senado

T.A. MALBRAN

Uladislao S. Frias,

Secretario de la C. de D.D.

(Registrada bajo el núm. 2643)

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Octubre 19 de 1889

Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese e insértese en el Registro Nacional.

JUAREZ CELMAN