Ley N° 2396 autorizando al Poder Ejecutivo á retirar de la circulación y amortizar los títulos de deuda interna, creados por las leyes que se designan.

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Noviembre 10 de 1888.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de—

Ley:

Art. 1° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de 3 de Noviembre de 1887, se autoriza al Poder Ejecutivo á retirar de la circulación y amortizar todos los títulos de la deuda interna creados por leyes de 16 de Noviembre de 1863, y de 5 y 7 de Setiembre de 1882.

Art. 2° El retiro de los títulos de deuda mencionados en el artículo precedente, se hará pagándolos á la par, en las épocas que designe el Poder Ejecutivo.

Art. 3° Queda facultado el Poder Ejecutivo, para aplicar al pago de los títulos que la presente ley manda autorizar, la suma que sea necesaria de las cantidades depositadas en el Banco Nacional procedentes del precio de los fondos públicos adquiridos por los Bancos Nacionales garantidos.

Art. 4° Los fondos públicos á que se refiere el art. 6°, de la ley, número 2216 de 3 de Noviembre de 1887 continuarán enajenándose al tipo de 85% m/n de su valor escrito, hasta el 31 de Mayo de 1889.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 2 de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

C. PELLEGRINI.--B. Ocampo, Secretario del Senado.--CÁRLOS TAGLE.--Juan Ovando, Secretario de la C. DD.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUAREZ CELMAN.