Ley N° 2328 declarando obligatorio el pago de todo afirmado que se mande efectuar por la Municipalidad, en el territorio de la Capital.Departamento del Interior.Buenos Aires, Octubre 1° de 1888.Por cuanto:El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc.,sancionan con fuerza de—
Ley:
Art. 1° Declárase obligatorio en todo el territorio de la Capital, el pago deladoquinado de piedra, empedrado mixto y común, macadam, asfalto, pavimento de madera y toda otra clase de afirmado que se mande ejecutar por la Municipalidad.
Art. 2° Los propietarios de casas y terrenos que paguen Contribución Directa, estarán obligados á abonar por los respectivos frentes, la tercera parte del total del costo del afirmado, debiendo la Municipalidad, costear la otra parte y el frente de las propiedades exceptuadas, con los fondos que destine al efecto.
Art. 3° Los trabajos de afirmados serán hechos por la Intendencia, prévia licitación, ó ejecutados con cuadrillas y materiales de la Municipalidad; debiendo ser estos últimos de su propiedad ó adoquinados por licitación.
Art. 4° El pago del adoquinado se hará por los propietarios en doce mensualidades, por partes iguales y á la presentación de la cuenta con el descuento del (8 %) ocho por ciento sobre su importe.
Art. 5° A los efectos del artículo anterior, las cuentas visadas por la Intendencia tendrán carácter ejecutivo.
Art. 6° Cuando los afirmados sean construidos por empresas particulares quedarán á cargo de las mismas, el cobro de los cuotas que correspondan á los propietarios; y cuando éstos sean hechos por la Municipalidad ó con materiales municipales lo efectuará ésta.
Art. 7° La Municipalidad determinará el orden y forma en que deben efectuarse los trabajos á que se refiere la presente ley.
Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho.A. C. CAMBACERES.-- Adolfo L. Labougle, Secretario del Senado.-- CÁRLOS TAGLE.--Juan Ovando, Secretario de la C. de DD.