Ley mandando intervenir en la Provincia de Santiago.
Departamento del Interior.
Ley Nº 1282
Buenos Aires. Julio 10 de 1883.
Por tanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° El Poder Ejecutivo intervendrá en la Provincia de Santiago del Estero á objeto de presidir el restablecimiento del Poder Legislativo y la constitución del Poder Ejecutivo.
Art. 2° A los efectos del artículo anterior, la intervención convocará al pueblo á elecciones, para llenar las vacantes que hubiesen quedado en la Legislatura el 30 de Setiembre de 1882 por la expiración del término legal del mandato de los Diputados salientes, única causa de vacancia que roconocerá la Intervención para los efectos de la convocatoria.
Art. 3° Los Diputados electos formando quorum con los que debian conservar su mandato hasta el 30 de Setiembre del presente año, conocerán de la validez ó nulidad de las elecciones mandadas practicar por esta ley, y una vez que fuesen aprobadas, procederán á instalar el Poder Legislativo.
Art. 4ª Instalado el Poder Legislativo, procederá á la elección de Gobernador con arreglo á la Constitución de la Provincia.
Art. 5° La Intervención cesará en el acto de tomar posesión de su cargo el Gobernador electo.
Art. 6° El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso del cumplimiento de esta ley.
Art. 7° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande esta ley, imputándose á la misma.
Art. 8° Comuniquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aíres, á treinta dias del mes de Junio de mil ochocientos ochenta y tres.
FRANCISCO B. MADERO.
B. Ocampo.
Secretario del Senado.
MIGUEL NAVARRO VIOLA.
J. Alejo Ledesma.
Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el núm. 1282.)
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese
en el Registro Nacional.
ROCA