Ley N° 1905 sobre prórroga de la inconversión.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-

Ley:

Art. 1° Queda facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar, si lo cree necesario, el plazo para la inconversión de los billetes bancarios declarados de curso legal.

Art. 2° En las primeras sesiones del próximo período legislativo el Poder Ejecutivo someterá á la aprobación del H. Congreso las resoluciones que hubiese tomado al respecto.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 22 de Noviembre de 1886.

C. PELLEGRINI.--Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.--JUAN E. SERÚ.--J. Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro

Nacional.

JUAREZ CELMAN.