Ley N° 1905 sobre prórroga de la inconversión.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de-
Ley:
Art. 1° Queda facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar, si lo cree necesario, el plazo para la inconversión de los billetes bancarios declarados de curso legal.
Art. 2° En las primeras sesiones del próximo período legislativo el Poder Ejecutivo someterá á la aprobación del H. Congreso las resoluciones que hubiese tomado al respecto.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 22 de Noviembre de 1886.
C. PELLEGRINI.--Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.--JUAN E. SERÚ.--J. Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886.
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro
Nacional.
JUAREZ CELMAN.