Ley núm. 1809, estableciendo la jerarquía militar en la Armada de la Nación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
etc., sancionan con fuerza de—
Ley:
Art. 1° La jerarquía militar en la Armada de la Nación y su asimilación con los empleos del ejército de tierra será la siguiente:
Vice-Almirante.
Teniente General de División.
Contra Almirante.
General de División.
Comodoro.
General de Brigada.
Capitán de Navío.
Coronel.
Capitán de Fragata.
Teniente Coronel.
Teniente de Navío.
Sargento Mayor.
Teniente de Fragata.
Capitán.
Alférez de Navío
Teniente 1°.
Alférez de Fragata.
Teniente 2°
Guardia Marina.
Sub-Teniente.
Art. 2° En la Armada Nacional solo habrá un Vice-Almirante, un Contra-Almirante y tres Comodoros.
Art. 3° Los ascensos en la Armada se rejirán por las disposiciones de la ley de ascensos del ejército.
Art. 4° Los actuales Oficiales Superiores de la Armada tendrán el empleo que corresponda á su asimilación según las leyes vigentes.
Art. 5° Quedan derogadas las leyes anteriores que se opongan á la presente.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
FRANCISCO B. MADERO.--Adolfo J. Labougle.--Secretario del
Senado.--JUAN E. SERÚ.--Juan Ovando.--Secretario de le la Cámara de Diputados.
Departamento de Marina.
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1886.
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro
Nacional.
ROCA.