15174—Ley N° 1785 fijando la suma de los sueldos correspondientes al Sr. Presidente de la República, al Sr. Vice de la misma y a los Srs. Ministros de Estado.

Departamento del Interior.—

Buenos Aires, Agosto 14 1886.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1° A contar desde el 12 de Octubre próximo, fijase en la suma de $ 3000 m/n el sueldo mensual del Sr. Presidente de la República, en el de $ 1500 el del Señor Vice-Presidente, y en la de $ 1400 el de los Sres. Ministros de Estado.

Art. 2° Este gasto se hará de rentas generales, imputándose á la presente ley hasta tanto no sea incluido en el presupuesto general.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de 1886.

FRANCISCO B. MADERO—Adolfo J. Labougle—Secretario del Senado—JUAN E. SERÚ—Juan Ovando—Secretario de la Cámara de DD.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.