ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 862/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-19246664-APN-JGA#MSG, la Ley de
Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287, la Ley
de Manejo del Fuego Nº 26.815, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, N° 383 del 30 de mayo de
2017 y N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia
de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N°
24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en
materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.
Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que
articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de
los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de
riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que por el Decreto N° 383/17 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley N° 27.287.
Que por el Decreto Nº 746/17 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, constituyéndolo en Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.815 de Manejo del Fuego.
Que, en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE
SEGURIDAD por las normas mencionadas en los considerandos precedentes,
resulta necesario reordenar los objetivos de esa Jurisdicción.
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que resulta menester reordenar los Objetivos de la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y de
sus Subsecretarías dependientes, de dicha cartera ministerial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCION DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
-Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada- el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG) al presente
artículo, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
-Objetivos- en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, los correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES y a la SUBSECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, e incorpóranse los
correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, y de sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y
SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG), que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de acuerdo con el organigrama que, como Anexo
(IF-2017-25300297-APN-JGA#MSG), forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
en el presente, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos
niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el
Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el
Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la
Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82720/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA
- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
- SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL
SECRETARÍA DE FRONTERAS
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro de Seguridad en materia de Protección Civil y en
la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos
y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción.
2. Entender en la formulación de las políticas y el planeamiento para
la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a
prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres
naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e
internacional en el marco de las directivas internacionales para la
reducción de los riesgos.
3. Entender en la integración, coordinación y concertación de las
actividades de Protección Civil con los organismos federales,
provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
la sociedad civil.
4. Entender en el desarrollo de políticas de capacitación y
planificación de las actividades referidas a la protección civil para
salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.
5. Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación.
6. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y asistir a la Presidencia
del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL.
7. Entender en la formulación y propuesta del Plan Nacional para la
Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR) y sus
correspondientes programas operativos anuales para la gestión integral
del riesgo y la protección civil (POAGIR).
8. Intervenir en la administración y el empleo del FONDO NACIONAL DE
EMERGENCIAS -FONAE- y del FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO - FONGIR.
9. Entender en la organización y conducción del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.
10. Entender, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación
de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias.
11. Asistir al Ministro, en sus funciones como autoridad de aplicación
de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y
gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley
mencionada.
12. Entender en la articulación de las relaciones de la SECRETARA DE
PROTECCIÓN CIVIL con Organismos Internacionales, Multilaterales y
extranjeros con competencia en la Gestión Integral del Riesgo de
Desastres e intervenir en la coordinación de la Plataforma Nacional
para la Reducción del Riesgo de Desastres.
13. Fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos
fijados por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las
normas reglamentarias.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en actividades propias de la Reducción del
Riesgo de Emergencias y/o Desastres de origen natural o causados por el
hombre.
2. Asistir al Secretario en todo lo atinente al resarcimiento de las
consecuencias que producen las situaciones de emergencia o desastre y
en la implementación de acciones preventivas y de estímulo que
propicien el desarrollo de infraestructuras provinciales y regionales.
3. Intervenir, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación
de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias.
4. Desarrollar acciones, en lo concerniente a la gestión del análisis
de riesgo, tendientes a detectar situaciones extraordinarias o
emergencias que puedan producirse en el territorio nacional.
5. Intervenir en la articulación interinstitucional de organismos de
nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la reducción
del riesgo de desastres, así como también de Organismos
Internacionales, Multilaterales y extranjeros con competencia en dicha
actividad.
6. Ejecutar políticas y estrategias para la mitigación y recuperación de las zonas
afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres.
7. Intervenir en la regulación, fiscalización y coordinación de las
actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil con actuación en
materia de Reducción del Riesgo de Desastres.
8. Asistir al SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la coordinación de la
Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
9. Intervenir en la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes programas
operativos anuales para la gestión integral del riesgo y la protección
civil (POAGIR).
10. Asistir al SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la fiscalización la
actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas
reglamentarias.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Protección Civil en la respuesta ante
situaciones de emergencia y/o desastres y en la coordinación del
despliegue de las Fuerzas Federales, en las acciones de prevención y
respuesta inmediata.
2. Intervenir en materia de planificación operativa de la asistencia
federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios en caso de desastre, a través de
planes de contingencia y
protocolos operativos basados en el principio de subsidiariedad.
3. Entender en materia de Gestión de la Respuesta según lo establecido
en el Capítulo VI, Artículo 11, inciso f) del Decreto N° 383 del 30 de
mayo de 2017.
4. Intervenir en la organización y conducción de ejercicios y
simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los
planes de preparación y atención de desastres a desarrollar por los
organismos de Protección y Defensa Civil de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Intervenir en la elaboración y ejecución de planes de capacitación,
racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios
y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la
respuesta frente a emergencias y/o desastres.
6. Coordinar la organización, sostenimiento, gestión y conducción del
Servicio Federal de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.
7. Intervenir en la formación, capacitación, equipamiento, despliegue y
conducción de la Brigada Federal de Respuesta Frente a Desastres
8. Asistir en la coordinación de las Fuerzas Operativas del Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
entendiendo por tales a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, las Fuerzas Policiales Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los sistemas públicos de salud, el
sistema nacional de bomberos según lo establecido en el Capítulo VIII,
Articulo 17 del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017.
IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG
ANEXO
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
- Prefectura Naval Argentina
- Policía de Seguridad Aeroportuaria
- Policía Federal Argentina
- Gendarmería Nacional Argentina