AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 868/2017
Créase “Plan Nacional de Discapacidad”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº
1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23
de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011,
Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de
2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458
de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y
Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017,
modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis
correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades
especiales.
Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del
diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral
para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los
fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.
Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, y la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional,
estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de
las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los
órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.
Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso
de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia
de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e
internacionalmente con relación a los derechos de las personas con
discapacidad.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN
INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida,
con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada
por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el
objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”.
Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.
Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita
propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en
el ámbito de su competencia, de forma coordinada.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y
reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento,
liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la
fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el
marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las
derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.
Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la
continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el
Decreto Nº 698/17.
Que por el Decreto N° 458/17 se incorporó a la conformación
organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.
Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN
GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN
NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y
propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con
las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y
municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de
la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de
y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes
a la plena inclusión social de las personas con discapacidad,
contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Ley N° 26.378.
ARTÍCULO 2º.- El o la Titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
coordinará las acciones necesarias para la planificación, desarrollo de
la construcción y propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN
NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 774/2020 B.O. 25/9/2020)
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el
Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como
Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCION SOCIAL el
siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación
institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN
NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo
descentralizado.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº
880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación,
obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº
880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el
siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3° del Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, en el Apartado I- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo
descentralizado.
ARTÍCULO 12.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la
conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las
emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, en todo el territorio
nacional.
b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de
los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los
mismos.
c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la
gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y
aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la
capacitación de los mismos en la materia.
ARTÍCULO 13.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II
(IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle
obrante en Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a
la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de
NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables
de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado
por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho
acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda,
en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel
III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 16.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta
permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el
Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del
artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de
2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo
13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto,
correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos
Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en
el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
conforme Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 17.- Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14
de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los
artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y
modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley N°
24.901 y reglamentado por el Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de
1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley
Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16
de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del
Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá
todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior
atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente
de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 18.- Créase, con dependencia del Director Ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, que ejercerá la secretaría administrativa permanente
del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), prevista en el artículo
11 de la Ley Nº 24.657 y coordinará el accionar del Comité Técnico, del
Comité Asesor y del DIRECTORIO del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 19.- Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta
permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el
Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del
artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de
2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en
el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN-
JGM),que forma parte de este Decreto.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
en el presente, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos
niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 21.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo
contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex
COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS)
a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
mantendrán plena vigencia.
ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de prestaciones no contributivas o
cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de
resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el
marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las
derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869, pasarán
a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
en el estado en que se encuentren, y serán resueltos conforme a la
normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fije la
reglamentación.
ARTÍCULO 23.- En un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del
dictado del presente Decreto, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con relación a las pensiones transferidas por
el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y
las solicitudes referidas en el artículo precedente:
a. Toda la información y documentación que respalde el otorgamiento y pago de las prestaciones transferidas.
b. La nómina de los beneficiarios de las prestaciones con beneficio vigente a la fecha de la transferencia.
c. La totalidad de los expedientes administrativos que obren en su
poder, incluyendo aquellos que correspondan a solicitudes de
prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las prestaciones
que se venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de
cada uno de ellos.
d. El compendio normativo que regula el otorgamiento, liquidación, mantenimiento y pago de las prestaciones referidas.
e. Un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de
carácter prestacional en las que hubiere intervenido como parte actora
o demandada, o en calidad de tercero, en las que hubiere recaído
sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de las que
se encuentren en trámite.
ARTÍCULO 24.- La presente medida no implica modificaciones en las
previsiones relativas a la cobertura de salud vigente para las
prestaciones no contributivas otorgadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 25.- Establécese que en materia de apoderados y representantes
y de control de supervivencia de los beneficiarios, a partir del
dictado de la presente y para los beneficios transferidos o los nuevos
que se otorguen en virtud de la presente norma, serán de aplicación las
previsiones vigentes para las prestaciones contributivas a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 26.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del presente, en relación a las
pensiones no contributivas transferidas por el artículo 15 del Decreto
Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 27.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
en el marco de las facultades que le son propias efectuará los
controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y
puesta al pago de los beneficios transferidos.
ARTÍCULO 28.- La titular de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, es autoridad competente para suscribir los actos
administrativos de otorgamiento de subsidios a personas con
discapacidad que se tramiten en el marco de la Ley Nº 25.730, sus
modificatorias y complementarias, como así también las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, hasta
tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5
de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 29.- Establécese que el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuará el control de
legalidad y legitimidad de los actos administrativos referidos en el
artículo 28 de la presente medida, hasta tanto cuente con plena
operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el
artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 30.- Suprímese el cargo Extraescalafonario de Coordinador de
Seguridad, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el
Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017.
ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 458 de fecha 28
de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo Extraescalafonario de Coordinador de
Planeamiento Estratégico G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL
UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones se
detallan en el Anexo (IF-2017-25635643-APN-JGM) al presente artículo y
que forma parte integrante del presente Decreto”.
ARTÍCULO 32.- Establécese que el cargo Extraescalafonario de
Coordinador de Asuntos Legales UNIDAD TÉCNICA G20, dependiente de la
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de
junio de 2017, tendrá una remuneración equivalente al nivel A, Grado
10, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 33.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas
presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el
ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 34.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la
reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los
fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82725/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO Ia
(Planilla Anexa al artículo 7°)
Sustituye Anexo Ia del artículo 1° del Dto. N° 880/16
ANEXO I
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARÍA GENERAL
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar las actividades realizadas en la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
ACCIONES:
1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su análisis y aprobación.
2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autorida Superior.
3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los
controles operacionales, contables financieros y de legalidad.
4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son
percibidos de acuerdo con las norma legales y contables aplicables y en
los niveles presupuestarios correspondientes.
5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas
y, en su caso, formular la; observaciones y recomendaciones que
correspondan.
6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.
7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para s protección.
8. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva en los aspectos técnicos y
de gestión necesarios para el cumplimiento de la Convención sobre los
derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N°
26.378.
ACCIONES:
1. Brindar asesoramiento a las personas con discapacidad y a las
organizaciones de la sociedad civil destinado al cumplimiento de sus
derechos según la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
2. Promover, a través del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, con
gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y
autoridades municipales, la firma de convenios de colaboración, para el
cumplimiento de la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
3. Elaborar y proponer la reglamentación pertinente y dirigir la
formulación de los procedimientos necesarios para ejecutar
correctamente la determinación de derechos, asignación de beneficios,
apoyos económicos, y pensiones no contributivas, en el ámbito de su
competencia.
4. Analizar la legislación general y proponer iniciativas legislativas
que propendan a la equiparación de oportunidades de las personas con
discapacidad.
5. Asistir a la Dirección Ejecutiva en el diseño, coordinación y
ejecución de políticas de discapacidad, en especial aquellas que se
encuentran comprendidas dentro del Directorio del Sistema Único de
Prestaciones, en favor de las personas con discapacidad.
6. Asistir a las autoridades en la articulación de las relaciones de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que se establezcan con los gobiernos
provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
7. Proponer e implementar mecanismos de participación ciudadana para
los programas de apoyos económicos y pensiones no contributivas.
8. Asistir a los programas y eventos de cooperación bilateral, de
cooperación regional y multilateral, y de programas de cooperación
internacional con otros organismos en materia de promoción de los
derechos de personas con discapacidad.
9. Elaborar los informes que el ESTADO NACIONAL deba presentar ante los
organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de la
Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por
la Ley N° 26.378.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección Ejecutiva en la implementación de políticas para la protección de derechos e
integración de las personas con discapacidad.
ACCIONES:
1. Brindar asesoramiento a las personas con discapacidad y a las
organizaciones de la sociedad civil para su inclusión, según la
Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la
Ley N° 26.378.
2. Construir, a través de una política participativa, y en coordinación
con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los demás
Poderes de la Nación, con organismos nacionales y provinciales, y con
las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones
no gubernamentales de y para las personas con discapacidad, políticas
públicas con el fin de lograr la plena inclusión social de las personas
con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones
comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
3. Coordinar, en el ámbito de su competencia, con el CONSEJO FEDERAL DE
DISCAPACIDAD la integración de los esfuerzos de la estrategia de
desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
4. Coordinar con las instituciones correspondientes acciones tendientes
a fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la
educación inclusiva, el trabajo, así como en la cultura, el deporte, la
recreación, el turismo y el planeamiento urbano.
5. Participar en la elaboración de programas de capacitación,
información, sensibilización y motivación comunitaria, para la
integración de las personas con discapacidad.
6. Coordinar, la publicación y difusión de materiales de apoyo en
formatos accesibles que concienticen y coadyuven a la inclusión de las
personas con discapacidad.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa
del otorgamiento de las pensiones asistenciales de competencia de la
Agencia, procurando facilitar las diligencias de los beneficios y la
disponibilidad de recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos.
ACCIONES:
1. Brindar asesoramiento a los posibles beneficiarios de los apoyos
económicos de competencia de la Agencia y a las organizaciones de la
sociedad civil para tramitar el otorgamiento de los mismos.
2. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes en todo
el ámbito de la Nación al otorgamiento y/o denegatoria de apoyos
económicos y pensiones no contributivas y las emergentes de leyes
especiales, de competencia de la Agencia.
3. Diseñar los procedimientos necesarios para ejecutar correctamente la
determinación de derechos y asignación de beneficios a los solicitantes
de apoyos económicos y pensiones no contributivas, a través de
tramitaciones normadas adecuadamente.
4. Fomentar la adopción y permanente profundización de estrategias
organizacionales de calidad, tanto en los procesos de evaluación de
solicitudes como en los referentes a la atención al público y el
control de liquidación de beneficios.
5. Diseñar y controlar la realización de operativos de campo,
destinados al acercamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD con
los destinatarios.
6. Supervisar la permanente actualización de los registros de
solicitudes, las evaluaciones de pertinencia, y las altas, bajas y
modificaciones a los estados de los diversos apoyos y beneficios.
7. Monitorear y controlar las liquidaciones de apoyos y beneficios, en lo que es materia de competencia de la Agencia.
8. Coordinar y monitorear las acciones relacionadas con la atención,
asesoramiento e inicio de pensiones no contributivas y apoyos
económicos que se tramiten en los Centros de Atención Local.
9. Supervisar los procesos de prórroga, ordenando la realización de los
análisis necesarios para la evaluación de los requisitos establecidos
para la procedencia de tales prórrogas.
10. Controlar las conciliaciones con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la correcta liquidación con respecto a
altas y bajas de apoyos y pensiones que se realicen mensualmente.
11. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la
gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de
apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia.
12. Establecer, organizar y supervisar el sistema que permita la
correcta atención y orientaciónal público, a fin de generar la
información y asesoramiento de los eventuales beneficiarios al momento
de iniciar una solicitud de apoyo o pensión, así como brindar la
información respecto de los trámites en curso, en lo que es materia de
su competencia.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Agencia.
ACCIONES:
1. Coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y
ejecución de los planes, programas y proyectos de la Agencia, en el
ámbito de su competencia.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento, en el ámbito de su
competencia, de los planes, programas y proyectos de la Agencia y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3. Asistir al Director Ejecutivo en la articulación de las relaciones
que se establezcan con otras Jurisdicciones del Gobierno Nacional o de
los Gobiernos provinciales o municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
4. Prestar los servicios de apoyo técnico, administrativo, jurídico, de
recursos humanos, de administración financiera, de organización, de
sistemas administrativos e informáticos y de Mesa de Entradas y
Despacho de la Agencia.
5. Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones
administrativas o resolucionesque introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con las competencias de la Agencia.
6. Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para
llamados a concurso y/o licitaciones, como también intervenir en los
procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
INCORPORACIONES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 16
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 19
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 31
Sustituye planilla anexa al artículo 8° del Decreto N° 458/17
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G-20
COORDINADOR DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO G-20
FUNCIONES:
1. Diseñar procesos y mecanismos que posibiliten un eficiente
cumplimiento de los planes y programas de la Unidad y una mejor
utilización de los recursos disponibles.
2. Asistir en el desarrollo y en la instrumentación del cronograma de
eventos y Actividades de la Presidencia argentina G-20 2018.
3. Asistir en la evaluación del avance de la gestión del cronograma de
eventos y actividades de la Presidencia argentina G-20 2018.
4. Coordinar el control y avance de gestión por medio de herramientas e instrumentos pertinentes a tales fines.