CONTRATOS
Decreto 864/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Financiación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11383577-APN-MF, el Modelo de CONTRATO
DE FINANCIACIÓN propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y el BANCO
EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el Modelo de CONTRATO DE PROYECTO
propuesto para ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
(BEI) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1280 del
25 de noviembre de 1997, dicho organismo internacional de crédito
asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran
impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, dispondrá de los fondos otorgados por el
BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN (BEI) para el financiamiento del Proyecto
“Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES” cuyo
objetivo general es disponer de mayores recursos financieros para la
inversión productiva, el desarrollo del comercio exterior y el fomento
del uso de las energías renovables de las PYMES argentinas.
Que, asimismo, el objetivo específico del proyecto es otorgar créditos
a las PYMES en mejores condiciones financieras, tales como el
financiamiento a mayor plazo, para el desarrollo de proyectos de
inversión, compra de equipamiento, capital de trabajo y/o ampliación de
la producción y ventas de bienes y servicios de éstas, como así también
la inversión en áreas de energía renovable.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
través del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en
adelante denominado “Organismo Ejecutor”.
Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, para financiar
el Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES”
por un monto total equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR
60.000.000), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su
perfeccionamiento.
Que el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a suscribirse identifica al
proyecto a financiar como “BICE CREDIT LINE FOR PRIVATE SECTOR”,
refiriéndose así al Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el
Apoyo a las PYMES” tal su denominación en la priorización por JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,
se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones
contenidos en el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del referido
Proyecto, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada.
Que para la formalización de la operación, resulta necesario además
suscribir un CONTRATO DE PROYECTO entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
(BEI) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), por lo
que procede aprobar dicho Modelo.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO
DE FINANZAS y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, por un monto total
equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000), destinado al
financiamiento del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el
Apoyo a las PYMES”, que consta de DOCE (12) Estipulaciones y CINCO (5)
Anexos, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-17656389-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PROYECTO a suscribirse
entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A., que consta de ONCE (11) Estipulaciones y UN (1)
Anexo, que como Anexo II (IF-2017-19524667-APN-SSRFI#MF) integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE FINANCIACIÓN y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentación adicional y/o
modificaciones al CONTRATO DE FINANCIACIÓN cuyo Modelo se aprueba por
el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a
la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Producción, o al
funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la documentación
adicional que fuere menester para la implementación del financiamiento
del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las
PYMES”, así como también a convenir y suscribir modificaciones a la
misma.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82721/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)