MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 863/2017

Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23277872-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 25 de agosto de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), conforme surge del Acta Acuerdo del 25 de agosto de 2017.

Que en tal aspecto, las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, convienen una Compensación por Servicios Cumplidos determinando la forma para llegar al pago y su monto. También, establecen el valor de los adicionales “Por Transporte de Inflamables” y por “Tareas Riesgosas”, y el importe diario del “Complemento Personal de Dragado”.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA y de la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 160 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 6 de septiembre de 2017, sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios) del 25 de agosto de 2017 que, como Anexo (IF-2017-25106464-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 82719/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)