MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 863/2017
Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23277872-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 25 de agosto de 2017 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables
(Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección
Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios),
conforme surge del Acta Acuerdo del 25 de agosto de 2017.
Que en tal aspecto, las partes, en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93, convienen una Compensación por Servicios Cumplidos determinando
la forma para llegar al pago y su monto. También, establecen el valor
de los adicionales “Por Transporte de Inflamables” y por “Tareas
Riesgosas”, y el importe diario del “Complemento Personal de Dragado”.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y de la Subsecretaría de Evaluación
Presupuestaria e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su
implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 160
concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 6 de septiembre de
2017, sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo
14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado
de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y
modificatorios) del 25 de agosto de 2017 que, como Anexo
(IF-2017-25106464-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto
Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82719/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)