MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1094-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0051807/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- Expediente original ORSNA Nº 00054/2017, las leyes Nros. 25.551, 22.460, 18.875 y la Resolución Nº 287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el “Procedimiento de Selección destinado a la contratación del Programa de Calidad de Servicios Aeroportuarios ASQ (Airport Service Quality) de la organización AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL (ACI) para su aplicación en el Aeroparque “Jorge Newbery” y en el Aeropuerto de Ezeiza “Ministro Pistarini” requerido por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), encuadró el procedimiento de selección en cuestión para el referido servicio, en una Contratación Directa por Exclusividad en los términos del artículo 25, inc. d), apartado 3 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que como consecuencia de la necesidad expuesta por dicho ORGANISMO REGULADOR de proporcionar herramientas de investigación e información de gestión para una mejor comprensión de la visión del pasajero con respecto a los productos y servicios ofrecidos en nuestros aeropuertos, corresponde la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, estrictamente a los efectos previstos en la referida norma.

Que cabe considerar que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de Servicios de Consultoría Nº 22.460, la cual en su artículo 10 dispone: “Se podrá contratar con firmas o consultores extranjeros únicamente en los casos y en las condiciones previstas por el régimen de la Ley N° 18.875...”.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551 dio por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia de la Ley Nº 18.875, que se había previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 23.697.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, “La construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente con empresas locales”.

Que a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875, y en particular referido a los servicios de ingeniería y de consultoría, establece: “Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente”.

Que por su parte, el artículo 3º de la Resolución Nº 287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa establece: “Los procedimientos de selección para la construcción de obras y/o la provisión de servicios que resulten alcanzados por el marco legal establecido por la Ley Nº 18.875 y sus normas complementarias y modificatorias, sólo podrán revestir carácter internacional si previamente se dicta la resolución ministerial competente que considere acreditadas las circunstancias excepcionales que menciona el Artículo 8º de la citada Ley”.

Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), emitieron el Dictamen Técnico previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.875.

Que en el mentado dictamen las áreas en cuestión hicieron énfasis en la “…necesidad de encarar la realización de una nueva encuesta a pasajeros que nos permitirá conocer el grado de satisfacción actual que los mismos perciben de las prestaciones de servicio que se les brinda en nuestros aeropuertos”.

Que en dicho dictamen las áreas manifestaron que “…ACI es el único licenciatario a nivel mundial de este tipo de encuestas. No hay producto similar a nivel global y no existe sustituto conveniente que nos permita obtener los beneficios que este programa otorga. Es el único que nos permitiría ingresar a una red de intercambio de información homogénea de los niveles de satisfacción de los usuarios a nivel global ya que los cuestionarios utilizados son iguales en todos los aeropuertos en donde se aplica el programa ASQ…”. En ese sentido, la limitación del procedimiento de selección al ámbito local llevaría a la situación de que el mismo quede sin oferentes calificados para ser considerados admisibles, contrariando los principios de economía procesal y administrativa, resultando por tanto de imperiosa necesidad la Contratación Directa por Exclusividad en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nro. 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del “Procedimiento de Selección destinado a la contratación del Programa de Calidad de Servicios Aeroportuarios ASQ (Airport Service Quality) de la organización AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL (ACI) para su aplicación en el Aeroparque “Jorge Newbery” y en el Aeropuerto de Ezeiza “Ministro Pistarini”, de conformidad con los considerandos de esta medida, y el Dictamen Técnico que como Anexo I (IF-2017-25093347-APN -MTR) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 81657/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)