MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1094-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0051807/2017 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- Expediente original ORSNA Nº
00054/2017, las leyes Nros. 25.551, 22.460, 18.875 y la Resolución Nº
287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el “Procedimiento
de Selección destinado a la contratación del Programa de Calidad de
Servicios Aeroportuarios ASQ (Airport Service Quality) de la
organización AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL (ACI) para su aplicación en
el Aeroparque “Jorge Newbery” y en el Aeropuerto de Ezeiza “Ministro
Pistarini” requerido por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
encuadró el procedimiento de selección en cuestión para el referido
servicio, en una Contratación Directa por Exclusividad en los términos
del artículo 25, inc. d), apartado 3 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001.
Que como consecuencia de la necesidad expuesta por dicho ORGANISMO
REGULADOR de proporcionar herramientas de investigación e información
de gestión para una mejor comprensión de la visión del pasajero con
respecto a los productos y servicios ofrecidos en nuestros aeropuertos,
corresponde la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE en los
términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, estrictamente a los
efectos previstos en la referida norma.
Que cabe considerar que el procedimiento de selección en cuestión se
rige, entre otras normas, por la Ley de Servicios de Consultoría Nº
22.460, la cual en su artículo 10 dispone: “Se podrá contratar con
firmas o consultores extranjeros únicamente en los casos y en las
condiciones previstas por el régimen de la Ley N° 18.875...”.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551 dio por vencida la suspensión de
la aplicación y vigencia de la Ley Nº 18.875, que se había previsto en
el artículo 23 de la Ley Nº 23.697.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, “La
construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos
excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio
competente, en los que se demuestren razones valederas para la
licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente
con empresas locales”.
Que a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875, y en particular
referido a los servicios de ingeniería y de consultoría, establece: “Se
podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en
casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del
Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad
técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible
de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el
dictamen técnico correspondiente”.
Que por su parte, el artículo 3º de la Resolución Nº 287 de fecha 20 de
octubre de 2005 de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa establece: “Los procedimientos de
selección para la construcción de obras y/o la provisión de servicios
que resulten alcanzados por el marco legal establecido por la Ley Nº
18.875 y sus normas complementarias y modificatorias, sólo podrán
revestir carácter internacional si previamente se dicta la resolución
ministerial competente que considere acreditadas las circunstancias
excepcionales que menciona el Artículo 8º de la citada Ley”.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), emitieron el Dictamen Técnico previsto en el
artículo 16 de la Ley Nº 18.875.
Que en el mentado dictamen las áreas en cuestión hicieron énfasis en la
“…necesidad de encarar la realización de una nueva encuesta a pasajeros
que nos permitirá conocer el grado de satisfacción actual que los
mismos perciben de las prestaciones de servicio que se les brinda en
nuestros aeropuertos”.
Que en dicho dictamen las áreas manifestaron que “…ACI es el único
licenciatario a nivel mundial de este tipo de encuestas. No hay
producto similar a nivel global y no existe sustituto conveniente que
nos permita obtener los beneficios que este programa otorga. Es el
único que nos permitiría ingresar a una red de intercambio de
información homogénea de los niveles de satisfacción de los usuarios a
nivel global ya que los cuestionarios utilizados son iguales en todos
los aeropuertos en donde se aplica el programa ASQ…”. En ese sentido,
la limitación del procedimiento de selección al ámbito local llevaría a
la situación de que el mismo quede sin oferentes calificados para ser
considerados admisibles, contrariando los principios de economía
procesal y administrativa, resultando por tanto de imperiosa necesidad
la Contratación Directa por Exclusividad en los términos del artículo
25, inciso d), apartado 3 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de
2001.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 16 de la
Ley Nº 18.875 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nro. 13 del 10
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de
la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con
firmas o profesionales extranjeros, en el marco del “Procedimiento de
Selección destinado a la contratación del Programa de Calidad de
Servicios Aeroportuarios ASQ (Airport Service Quality) de la
organización AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL (ACI) para su aplicación en
el Aeroparque “Jorge Newbery” y en el Aeropuerto de Ezeiza “Ministro
Pistarini”, de conformidad con los considerandos de esta medida, y el
Dictamen Técnico que como Anexo I (IF-2017-25093347-APN -MTR) forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 81657/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)