MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 405-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-24409489-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificaciones, el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de
2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en este Ministerio, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y
sus modificaciones, las facultades y obligaciones determinadas por
dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos
o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 305/2016, se autorizó a
este Ministerio a encomendar lo previsto en el artículo 1° del mismo, a
los Secretarios y Subsecretarios de las áreas pertinentes dependientes
de este Ministerio, conforme a la materia de que se trate.
Que mediante la Resolución N° 120 de fecha 28 de abril de 2017 de este
Ministerio se convocó a Licitación Pública Nacional N° 452-0004-LPU17
en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, para la contratación
y ejecución del montaje de cañerías para la construcción del proyecto
‘‘AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL’’,
constituido por las siguientes obras: OBRA N° 1, Gasoducto Regional
Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales, sistema operado por
distribuidora LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; OBRA N° 2, Sistema
Cordillerano/Patagónico, operado por CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA; OBRA N° 3, Gasoducto Cordillerano, sistema operado por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A.); y OBRA N° 4, Gasoducto de la Costa, sistema operado por
CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA – CGP.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución N° 120/2017, se
delegaron en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio,
las facultades para designar a los miembros de la Comisión Evaluadora y
emitir circulares con y sin consulta durante el procedimiento de
selección convocado por dicho acto.
Que mediante la Resolución N° 313 de fecha 7 de septiembre de 2017 de
este Ministerio, se aprobó el procedimiento realizado para la referida
licitación, correspondiente a la contratación y ejecución del montaje
de cañerías para la construcción del mencionado proyecto, adjudicando
la misma a las firmas SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56845745-1) en
UNIÓN TRANSITORIA con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (CUIT N°
30-65786206-8) para el Renglón N° 1; CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA,
GANADERA Y MINERA (CUIT N° 30-50453670-6) para el Renglón N° 2; VICTOR
M. CONTRERAS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-50624902-9) para
el Renglón N° 3; y CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT N° 30-61199512-8) para el Renglón N° 4.
Que mediante la citada Resolución N° 313/2017 se autorizó al Secretario
de Planeamiento Energético Estratégico dependiente de este Ministerio a
la suscripción de los contratos respectivos.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 313/2017 se delegó en
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, la
facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a las obras,
dictar los actos administrativos que dispongan la extinción o
modificación de contratos de obra, de corresponder, como así también
aprobar las adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de
precios, relacionados a las mencionadas obras.
Que con el objeto de agilizar los trámites correspondientes a la etapa
de ejecución de las obras contratadas mediante la referida licitación,
resulta necesario delegar en la citada Subsecretaría, la facultad de
aprobar dichos trámites, exceptuando la aprobación de los desembolsos
correspondientes a las obras y el dictado de los actos administrativos
que dispongan la extinción o modificación de los contratos de obra,
como así también las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones
definitivas de precios.
Que la presente medida no modifica los términos ni los montos involucrados del proceso licitatorio aprobado.
Que la citada Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias previstas en
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo
aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de
1972 y en el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de
este Ministerio la facultad de aprobar todos los trámites relacionados
a la ejecución de las obras contratadas mediante la Licitación Pública
Nacional N° 452-0004-LPU17, para la contratación y ejecución del
montaje de cañerías para la construcción del proyecto ‘‘AMPLIACIÓN
SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL’’, exceptuando la
aprobación de los desembolsos correspondientes a las obras y el dictado
de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación
de los contratos de obra, como así también las adecuaciones provisorias
y las redeterminaciones definitivas de precios.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 27/10/2017 N° 82368/17 v. 27/10/2017