MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 405-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-24409489-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en este Ministerio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 305/2016, se autorizó a este Ministerio a encomendar lo previsto en el artículo 1° del mismo, a los Secretarios y Subsecretarios de las áreas pertinentes dependientes de este Ministerio, conforme a la materia de que se trate.

Que mediante la Resolución N° 120 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio se convocó a Licitación Pública Nacional N° 452-0004-LPU17 en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, para la contratación y ejecución del montaje de cañerías para la construcción del proyecto ‘‘AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL’’, constituido por las siguientes obras: OBRA N° 1, Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales, sistema operado por distribuidora LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; OBRA N° 2, Sistema Cordillerano/Patagónico, operado por CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA; OBRA N° 3, Gasoducto Cordillerano, sistema operado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.); y OBRA N° 4, Gasoducto de la Costa, sistema operado por CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA – CGP.

Que por el artículo 4° de la citada Resolución N° 120/2017, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, las facultades para designar a los miembros de la Comisión Evaluadora y emitir circulares con y sin consulta durante el procedimiento de selección convocado por dicho acto.

Que mediante la Resolución N° 313 de fecha 7 de septiembre de 2017 de este Ministerio, se aprobó el procedimiento realizado para la referida licitación, correspondiente a la contratación y ejecución del montaje de cañerías para la construcción del mencionado proyecto, adjudicando la misma a las firmas SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56845745-1) en UNIÓN TRANSITORIA con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (CUIT N° 30-65786206-8) para el Renglón N° 1; CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA (CUIT N° 30-50453670-6) para el Renglón N° 2; VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-50624902-9) para el Renglón N° 3; y CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61199512-8) para el Renglón N° 4.

Que mediante la citada Resolución N° 313/2017 se autorizó al Secretario de Planeamiento Energético Estratégico dependiente de este Ministerio a la suscripción de los contratos respectivos.

Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 313/2017 se delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a las obras, dictar los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación de contratos de obra, de corresponder, como así también aprobar las adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios, relacionados a las mencionadas obras.

Que con el objeto de agilizar los trámites correspondientes a la etapa de ejecución de las obras contratadas mediante la referida licitación, resulta necesario delegar en la citada Subsecretaría, la facultad de aprobar dichos trámites, exceptuando la aprobación de los desembolsos correspondientes a las obras y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación de los contratos de obra, como así también las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de precios.

Que la presente medida no modifica los términos ni los montos involucrados del proceso licitatorio aprobado.

Que la citada Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias previstas en la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y en el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio la facultad de aprobar todos los trámites relacionados a la ejecución de las obras contratadas mediante la Licitación Pública Nacional N° 452-0004-LPU17, para la contratación y ejecución del montaje de cañerías para la construcción del proyecto ‘‘AMPLIACIÓN SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL’’, exceptuando la aprobación de los desembolsos correspondientes a las obras y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación de los contratos de obra, como así también las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de precios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 27/10/2017 N° 82368/17 v. 27/10/2017