AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 305-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente EX -2017-13920213-APN-DMEYD#AABE la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución RESFC-2017-2-APN-AABE#JGM
de fecha 3 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tendiente a la
asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN -
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ubicado en la calle
Sánchez de Bustamante Nº 59/63/75, del Barrio de Balvanera, Comuna 03,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente, en
su mayor extensión, como Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 35,
Parcela 4 (parte), con una superficie aproximada de terreno de
SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704,00 M2), y una superficie
cubierta aproximada de MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.760
M2), vinculado al CIE 02-0002658-6, según se detalla en el croquis que
como ANEXO IF-2017-15625571-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la
presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble a la instalación de la sede de Organismos
Estables del Teatro Nacional Cervantes, contemplando espacios para
ensayos y oficinas administrativas y técnicas de los siguientes
organismos: Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios
Filiberto”, Coro Polifónico Nacional, Coro Nacional de Jóvenes y Banda
Sinfónica Nacional de Ciegos.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble en cuestión, surge que dicho sector se encuentra
actualmente ocupado por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS en virtud de la Resolución RESFC-2017-2-APN-AABE#JGM de fecha
3 de enero de 2017, por la cual se asignó en uso a favor de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN - SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS el inmueble en cuestión.
Que mediante Nota NO-2017-15114318-APN-SECCP#SFM de fecha 21 de julio
de 2017, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS informó a
esta Agencia que presta conformidad para efectuar la transferencia
solicitada por el MINISTERIO DE CULTURA y que la fecha de mudanza del
inmueble en cuestión se encontraba prevista para el 31 de agosto del
corriente año.
Que habiéndose vencido el plazo, por Nota NO
-2017-19295906-APN-VP#AABE, se solicitó a esa Secretaría confirmar la
fecha en la cual el inmueble quedaría desocupado en su totalidad.
Que por Nota NO-2017-21747983-APN-SECCP#SFM el SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS informó a esta Agencia que desocuparía
completamente el inmueble de marras, el día 27 de septiembre del
corriente año.
Que por Nota NO-2017-22777566-APN-SECCP#SFM de fecha 2 de octubre de
2017 el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS amplió la Nota
N° 2017-21747983-APN#SECCP#SFM, a fin de informar que la integralidad
de los equipos ubicados en el inmueble objeto de la asignación en uso
dispuesta mediante Resolución N° 2017-2-APN-AABE#JGM al SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, han sido trasladados encontrándose en
perfecto estado de conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados
por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas,
normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y
desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN - SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS el inmueble en trato y asignarlo en uso
al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA a fin de destinarlo a la instalación de la sede de
Organismos Estables del Teatro Nacional Cervantes, contemplando
espacios para ensayos y oficinas administrativas y técnicas de los
siguientes organismos: Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de
Dios Filiberto”, Coro Polifónico Nacional, Coro Nacional de Jóvenes y
Banda Sinfónica Nacional de Ciegos.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS DE LA NACIÓN - SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Calle
Sánchez de Bustamante Nº 59/63/75, del Barrio de Balvanera, Comuna 03,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente, en
su mayor extensión, como Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 35,
Parcela 4 (parte), con una superficie aproximada de terreno de
SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704,00 M2), y una superficie
cubierta aproximada de MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.760
M2), CIE 02-0002658-6, según se detalla en el croquis que como ANEXO
IF-2017-15625571-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a favor del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA el inmueble
identificado en el artículo precedente, a fin de destinarlo a la
instalación de la sede de Organismos Estables del Teatro Nacional
Cervantes, contemplando espacios para ensayos y oficinas
administrativas y técnicas de los siguientes organismos: Orquesta
Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto”, Coro Polifónico
Nacional, Coro Nacional de Jóvenes y Banda Sinfónica Nacional de Ciegos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 81819/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)