SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40956-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente N° SSN: 0005544/2015 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 23 de la Ley N°
20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de
2014 y sus modificatorias, la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha
15 de Septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que tras el dictado de la Resolución General SSN N° 40.834 de fecha 15
de Septiembre de 2017 se advirtieron errores materiales que no
comprometen el contenido sustantivo de la mentada norma y que requieren
ser subsanados.
Que en este sentido el “Punto 23.3.4. Normas Comunes” del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA debe ser renumerado en pos de
mantener correlatividad.
Que asimismo resulta necesario modificar las referencias numéricas
mencionadas en el Punto 23.4 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA, actualizándolas de conformidad con la Resolución General
SSN N° 40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 5 de la Resolución General SSN N°
40.834 de fecha 15 de Septiembre de 2017 por el detallado en el
siguiente texto:
“23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al “Sistema de
Pautas Mínimas” (Condiciones Contractuales por Ramo y/o Cobertura -
Generales, Específicas, Adicionales y Particulares).
Exclúyanse de este sistema los Seguros Obligatorios, los Seguros del
Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales uniformes de
uso obligatorio aprobadas por este Organismo de Control conforme al
punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Respecto de estas últimas, no necesariamente las coberturas que están
actualmente en ese punto serán mantenidas o se elimina la posibilidad
de colocar otras nuevas, de acuerdo a la política técnica que esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN adopte en cada caso.
23.3.1. Después de publicadas las Resoluciones de Carácter General que
defina las “Pautas Mínimas” por Ramo y/o Cobertura, todas las entidades
Aseguradoras autorizadas a operar en cada Ramo, podrán depositar ante
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN nuevas Condiciones
Contractuales y en su caso Condiciones Tarifarias, que observen
específicamente las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada caso. También
podrán depositar condiciones contractuales y/o tarifarias que
modifiquen o constituyan agregados a las Condiciones por Ramo ya
depositadas, incluyendo estas últimas y destacando en la presentación
la cláusula y/o tarifa que se pretende modificar.
23.3.2. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas por:
a. Acta del Órgano de Administración de la entidad Aseguradora donde
aprueba la utilización de un determinado ramo y/o cobertura y que se
someta su aprobación al sistema de “Pautas Mínimas”.
b. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del
Órgano de Administración de la entidad con el siguiente texto “Declaro
bajo Juramento que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas
últimas sólo en el caso de Ramos cuyas “Pautas Mínimas” las contengan)
que se acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los
Artículos 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas
establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos”.
c. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de
dependencia con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo
Juramento que las Condiciones Contractuales que se acompañan responden
a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N°
20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que
corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo
para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
d. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas “Pautas Mínimas” incluyan
el tema tarifario, se requerirá también Declaración Jurada suscripta
por un actuario sin relación de dependencia con el Asegurador, con el
siguiente texto “Declaro bajo Juramento que las tarifas que se
acompañan responden a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución
que corresponda a cada uno de los Ramos. La presente declaración la
formulo para el ámbito específico de mi competencia profesional”.
e. Todas las firmas serán certificadas por escribano público.
23.3.3 Normas Comunes
23.3.3.1. Realizada la presentación prevista en el punto 23.3.1., y
bajo la condición de que la misma posea las formalidades allí
indicadas, la entidad Aseguradora quedará automáticamente autorizada
para la inmediata utilización de las Condiciones Contractuales y en su
caso Tarifarias, caducando al mismo tiempo todas las autorizaciones que
esa entidad haya obtenido para esa Cobertura en ese Ramo.
23.3.3.2. Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva el
derecho de exigir la reforma de las Condiciones Contractuales y en su
caso Tarifarias así aprobadas, de considerarlo necesario, una vez
formulado su análisis. Asimismo podrá retirar la autorización si de tal
análisis surgiera un apartamiento material a las “Pautas Mínimas”
aprobadas para cada Ramo, a la Ley N° 17.418 o a la presente
Resolución, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran
corresponder por falsedad de la Declaración Jurada, y de las sanciones
a las que hubiera lugar.
23.3.3.3. Las presentaciones a las que se refiere el punto 23.3.1. del
presente Reglamento deberán ser acompañadas por un dispositivo de
almacenamiento por medio óptico.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 23.4. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora por el detallado en el siguiente texto:
“23.4. Aprobaciones de carácter general
Las entidades aseguradoras pueden utilizar libremente los planes,
cláusulas y demás elementos técnico- contractuales que obran en el
sitio web de la SSN (www.ssn.gob.ar), cuando éstos hayan sido aprobados
con carácter general por esta SSN, sin necesidad de solicitar
autorización particular o adhesión.
A tal efecto la aseguradora debe estar autorizada a operar en el Ramo respectivo.
Para los ramos contemplados en el punto 23.6. sólo resultan de
aplicación las aprobaciones de carácter general. No rigiendo para los
mismos lo dispuesto en los puntos 23.2., 23.2.1. y 23.3., sin perjuicio
de las modificaciones o nuevos elementos presentados en los términos
previstos en el punto 23.7.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las condiciones
tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto
26.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
e. 27/10/2017 N° 81904/17 v. 27/10/2017