VISTO el Expediente Nº EXP -2017-16425825-APN-SSS#MS , el Decreto N°
904 de fecha 3 de Agosto de 2016, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de
2012, y las Resoluciones Nº 406 de fecha 27 de octubre de 2016 y Nº 36
de fecha 11 de enero de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
Que por el Decreto Nº 904/2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo
del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de
Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales
previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de
Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace,
destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dicho mecanismo tuvo por finalidad, entre otras, el procurar
utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa
brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también,
asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo
vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia
con los lineamientos estratégicos del gobierno, tanto en materia de
salud como en lo concerniente a modernización del Estado.
Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos
necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas
como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar
el sistema de transparencia y eficiencia.
Que en este sentido, el artículo 3º del Decreto autoriza a dictar las
medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del
nuevo mecanismo, en el marco del financiamiento de las prestaciones
básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas al Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que en el Anexo del Decreto Nº 904/2016 se dispuso que los Agentes del
Seguro de Salud deben abrir una cuenta bancaria denominada “CUENTA
DISCAPACIDAD” que tendrá afectación específica y exclusiva para recibir
las transferencias provenientes del Mecanismo de Integración ya
referido.
Que a su turno, la Resolución Nº 406/2016 reglamentó la forma en que se
debería proceder para la apertura de la cuenta y la información de los
datos respectivos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en el contexto señalado, corresponde acompañar desde este organismo
a las Obras Sociales, para que el Mecanismo de Integración dispuesto
alcance el éxito esperado.
Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben
ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el
menor lapso posible, correspondiendo por tanto especificar de manera
detallada las características y modalidades que deben incluir las
presentaciones de las Obras Sociales para ser consideradas.
Que para una gestión fluida de las solicitudes resulta conveniente
contar con toda documentación, prescripción del/de los tratamiento/s
anual/es y todo otro instrumento que acredite a los prestadores
inscriptos en el registro de prestadores de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que deviene necesario, por tanto, complementar la Resolución Nº
406/2016 y enumerar, en lo económico, los recaudos exigidos y la
afectación específica y exclusiva de las cuentas, para acceder en
tiempo y forma a las transferencias provenientes del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN.
Que teniendo en consideración que la implementación del procedimiento y
requisitos exigidos en la presente, para que los Agentes del Seguro de
Salud puedan acceder al mecanismo de Integración, no resultará de
aplicación inmediata, se considera conveniente estipular un período
razonable que implique una fecha límite a partir de la cual solo se
dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y, por lo tanto, no se podrá
solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR).
Que, asimismo, para mejorar la trazabilidad de los fondos, resulta
conveniente que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informe a
los Agentes del Seguro de Salud sobre la liquidación, ajustes y
cobertura, por parte del organismo, puntualizando los alcances de la
cuenta bancaria exclusiva, para el pago a prestadores.
Que las Obras Sociales tienen la obligación de informar la aplicación
de los fondos recibidos, siendo esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD responsable de diseñar la metodología para dicho proceso.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Control Prestacional,
Administración, Control Económico Financiero, Gestión Estratégica y
Operativa de Subsidios por Reintegros han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de
Septiembre de 2017.
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Procedimiento y requisitos que deben
cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud detallados en Anexos I a V
que forman parte integrante de la presente, referidos a las solicitudes
de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben
presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de
los plazos establecidos en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a
publicar los instructivos técnicos necesarios mencionados en el ANEXO
I, para habilitar el acceso al sistema informático y las nuevas
funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los Agentes del Seguro de Salud, mientras
no accedan al mecanismo de Integración, deberán seguir abonando con
fondos propios las prestaciones de Discapacidad que aseguren el normal
funcionamiento de los tratamientos autorizados a sus beneficiarios, tal
como lo realizaban con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº
904/2016, en todo lo referido a modalidad y plazos de pago.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las
prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de abril de
2018, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado, con
fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la
vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido
entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2018, podrán
solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de
vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa
de aplicación vigente.
ARTÍCULO 6º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará en la
página web del organismo (www.sssalud.gob.ar) los importes totales
mensuales asignados, mediante el mecanismo de Integración, a los
Agentes del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 7º.- En caso de inobservancia, por parte de los Agentes del
Seguro de Salud, de los plazos establecidos en el Anexo I de la
presente y/o incumplimiento en responder adecuadamente las solicitudes
de información adicional para el cierre de las liquidaciones, o bien,
cuando incurran en faltas graves que impidan el debido control por
parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hasta tanto no se
regularice la situación, se procederá a suspender el pago de las
liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración y de los
reintegros SUR, sin perjuicio de encuadrar la conducta del Agente del
Seguro en las previsiones del Art. 42 de la Ley Nº 23.661 procediéndose
a sustanciar el sumario correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro
Taricco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 81966/17 v. 27/10/2017
:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimientos y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a la asignación de
fondos por el mecanismo de Integración para el pago de prestaciones
brindadas a personas con discapacidad.
1 - PROCEDIMIENTO GENERAL
Los Agentes del Seguro de Salud que accedan al mecanismo denominado
"INTEGRACIÓN" para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN para la cobertura de las prestaciones del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la
Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999
o la norma que en el futuro la reemplace, deberán ajustarse a la
siguiente operatoria general:
- Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de
declaración jurada,
el detalle de la facturación recibida por prestaciones efectivamente
brindadas, autorizada por la Auditoria Médica y que se encuentre impaga.
- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
liquidará
mensualmente la presentación realizada en base a los aranceles vigentes
del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad que determinan las resoluciones emitidas por
el Ministerio de Salud.
El proceso de liquidación incluirá validaciones sobre las prestaciones y otros controles propios sobre los datos ingresados.
- Los totales liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud se
informarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la
que procederá a acreditar la suma total en la cuenta bancaria
específica denominada "CUENTA DISCAPACIDAD" que los Agentes del Seguro
de Salud deberán gestionar según Decreto 904/16 y Resolución 406/16 de
la SSSalud.
- A partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del Seguro de
Salud deberán realizar los pagos directamente desde la CUENTA
DISCAPACIDAD mediante transferencia bancaria a los CBU de los
prestadores.
- Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar la aplicación de
fondos recibidos, mediante los informes y procedimientos que se
describen en el presente anexo. Los mismos se presentarán con carácter
de
declaración jurada, firmados por la máxima autoridad del Agente del Seguro de Salud y acompañados de Informe de Contador Público Externo.
2 - DOCUMENTACION REQUERIDA
Para solicitar a la Superintendencia de Servicios de Salud, los fondos
necesarios para afrontar el pago de la facturación de los prestadores
de Discapacidad mediante el mecanismo de Integración, los Agentes del
Seguro de Salud deberán contar con toda la
documentación médico prestacional respaldatoria que fundamente el tratamiento brindado a sus beneficiarios. La misma deberá ser avalada por Auditor Médico.
La documentación corresponderá al tratamiento anual calendario
prescripto o a partir del inicio de la cobertura. Deberá actualizarse
en caso de producirse cambios en el tratamiento durante el año
calendario.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la documentación médico prestacional respaldatoria en un
Legajo individual por beneficiario.
Asimismo, deberán conservar
la documentación contable
respaldatoria de la facturación presentada y de los pagos realizados,
en Legajos asociados con las Liquidaciones mensuales recibidas.
El detalle de la
documentación médico prestacional y la
documentación contable, se describe en el Anexo II de la presente resolución.
3 - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE FACTURACION ANTE LA SSSALUD
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente ante la
Superintendencia de Servicios de Salud, con carácter de declaración
jurada, el detalle de la facturación recibida impaga, de prestaciones
efectivamente brindadas, por la cobertura de las prestaciones de
Discapacidad.
Esta presentación se deberá realizar a través de un archivo con formato
texto que se enviará por el servicio FTP (File Transfer
Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos) que se encuentra
actualmente operativo entre la Superintendencia de Servicios de Salud y
los Agentes del Seguro de Salud, o a través del mecanismo que lo
reemplace.
A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada
por año/mes, que se corresponde con el periodo de cobertura hasta el
que se podrá informar la facturación recibida. Asimismo, en el archivo
que se incorpore en la carpeta vigente se podrá incluir facturación de
período de cobertura de hasta 6 meses anteriores.
La presentación incluirá datos del beneficiario, de las prestaciones brindadas y de la facturación asociada a cada prestación.
Durante el período que la carpeta se encuentre habilitada, los Agentes
del Seguro de Salud podrán enviar el archivo las veces que sea
necesario.
En cada envío, la Superintendencia de Servicios de Salud efectuará
controles de consistencia de datos y de incompatibilidad entre
prestaciones solicitadas.
La descripción de los datos a ingresar, el diseño de registro, la
modalidad de presentación, los controles y validaciones, los errores
detectados y el cronograma de carpetas vigentes con su fecha de cierre,
se detallarán en el instructivo específico que se publicará en la
página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El
mismo podrá ser modificado a medida que evolucione el mecanismo de
Integración.
La facturación que se podrá incluir deberá encontrarse
impaga,
auditada y contabilizada por los Agentes del Seguro de Salud.
El Agente del Seguro de Salud determinará el
importe solicitado
de la facturación de cada una de las prestaciones individuales
brindadas a los beneficiarios, descontando los débitos efectuados. Este
importe solicitado es el importe aceptado y autorizado por el Agente del Seguro de Salud de la facturación recibida.
Si corresponde, el
importe solicitado
debe incluir el adicional por dependencia y/o el adicional por zona
desfavorable. Estos adicionales deben estar expresamente mencionados en
la facturación del prestador.
En la información de facturación a presentar (archivo de texto), se
deberá prestar especial atención a los datos de cantidad (según la
unidad de medida de la prestación), indicación de dependencia y zona
desfavorable, asociados a cada prestación.
Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las
prestaciones, según resoluciones del Ministerio de Salud, se utilizarán
para determinar la
asignación a liquidar reconocida durante el proceso de validación y liquidación.
4 - LIQUIDACION DE IMPORTES RECONOCIDOS POR PARTE DE LA SSSALUD
Una vez cerrado el periodo (carpeta) vigente, la Superintendencia de
Servicios de Salud procederá a liquidar la última presentación
efectuada por los Agentes del Seguro de Salud, es decir que para los
importes solicitados asociados a cada
beneficiario -
prestación -
periodo cobertura se calculará la asignación a liquidar reconocida de la prestación.
Por otra parte, los
importes topes
de referencia, se obtendrán de multiplicar el valor unitario vigente al
momento de la prestación (según normativa vigente aplicada por la
Superintendencia de Servicios de Salud) por la cantidad informada, más
el adicional por dependencia del 35% si se informó y si corresponde la
prestación, más el 20% por zona desfavorable si se indicó la provincia.
El
importe a liquidar a cada
beneficiario-prestación-periodo cobertura, será el menor entre el
importe solicitado de la prestación y el
importe tope de referencia determinado durante el proceso de validación y liquidación que efectúa la Superintendencia de Servicios de Salud.
La descripción de la liquidación efectuada y las especificaciones del
archivo con el que se informarán los montos reconocidos por prestación,
se detallarán en el instructivo específico que se publicará en la
página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El
mismo podrá ser modificado a medida que evolucione el mecanismo de
Integración.
Los totales liquidados por cada Agente del Seguro de Salud se
informarán a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la
que procederá a acreditar la suma total en la cuenta bancaria
específica denominada "CUENTA DISCAPACIDAD" de cada Agente.
5 - PAGO A PRESTADORES POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Una vez recibida la acreditación del total liquidado de un período en
la nueva cuenta bancaria "DISCAPACIDAD", los Agentes del Seguro de
Salud deberán realizar los pagos a los prestadores exclusivamente por
transferencia bancaria a los CBU informados por sus prestadores.
Los CBU de los prestadores deberán corresponder a la razón social
(CUIT) de la facturación presentada. Para acreditar esta relación, los
Agentes del Seguro de Salud deberán solicitar nota o documentación
bancaria a sus prestadores.
En el caso que por motivos de descuento de facturas en entidades
bancarias, cesiones de créditos u otros motivos, los prestadores
declararen ante los Agentes de Seguro de Salud CBU de distinta
titularidad, los Agentes del Seguro se Salud deberán solicitar
documentación específica que acredite la situación y que refleje en
forma fehaciente la recepción del pago y conformidad del prestador.
Los pagos deberán afectarse exclusivamente a la facturación presentada
por el mecanismo de Integración y que dio origen a la liquidación
recibida.
En los casos de
prestaciones en los que se hayan presentado varias facturas asociadas a un
beneficiario y periodo de prestación,
por ejemplo Rehabilitación y el monto total liquidado para la
prestación no sea suficiente para el pago de todas las facturas
presentadas, quedará a criterio de los Agentes del Seguro de Salud
definir los importes a cancelar de cada factura hasta aplicar todo el
importe recibido por el mecanismo de Integración.
Las facturas presentadas por el mecanismo de Integración y que fueron
aprobadas al cierre de cada periodo (carpeta) vigente, deberán ser
canceladas por el total del importe solicitado por el Agente, con
anterioridad a la fecha de la presentación del informe detallado de
aplicación de fondos.
En los casos que corresponda por disposiciones de AFIP, se deberá
requerir al prestador la emisión de recibos en donde se registre las
facturas canceladas, retenciones efectuadas y transferencia bancaria.
6 - MOVIMIENTOS EN LA CUENTA DISCAPACIDAD
6.1 - INGRESOS
Además de los ingresos transferidos por AFIP a la cuenta bancaria
DISCAPACIDAD correspondientes a las liquidaciones efectuadas por la
Superintendencia de Servicios de Salud, los Agentes del Seguro de Salud
podrán
ingresar fondos propios a la mencionada cuenta para contemplar
los siguientes casos:
a) Cobertura de los gastos de comisiones bancarias e impuestos debitados por el banco.
b) Importes mensuales que cubran la diferencia total entre los valores
solicitados y los valores liquidados por la Superintendencia de
Servicios de Salud, para de esta manera posibilitar la cancelación del
total de la facturación desde la cuenta DISCAPACIDAD.
c) Cuando por demoras excesivas en la transferencia de los fondos
liquidados por una presentación realizada, sea necesario ingresar
fondos propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación.
Esta situación deberá ser notificada y acordada por Disposición del
Gerente de Administración o del Gerente de Control Económico Financiero
de la Superintendencia de Servicios de Salud.
d) Otros casos debidamente justificados y documentados,
notificados y
acordados por el Gerente de Administración o el Gerente de Control
Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las situaciones planteadas se deberán registrar expresamente en el
informe detallado de aplicación de fondos que se describe en el
presente anexo.
6.2 - EGRESOS
6.2.1 Retenciones
De corresponder retenciones de impuestos al cancelar las facturas, los
saldos resultantes en la cuenta bancaria DISCAPACIDAD podrán ser
transferidos a otra cuenta bancaria del Agente del Seguro de Salud para
desde ahí proceder al pago al organismo para el cual se efectuaron las
retenciones.
6.2.2. Recupero de fondos propios
No se permitirá en el mecanismo de "INTEGRACION" el recupero de fondos
propios desde los fondos depositados en la cuenta bancaria
DISCAPACIDAD, salvo los siguientes 3 casos especiales debidamente
justificados y documentados:
a) Cuando se reciban importes en la cuenta bancaria por ajustes
realizados por la Superintendencia de Servicios de Salud sobre
liquidaciones de facturaciones presentadas en periodos anteriores y las
facturas afectadas ya se hayan cancelado totalmente.
b) Según lo mencionado en el punto 6.1 casos c) o d), cuando por
motivos debidamente justificados haya sido necesario ingresar fondos
propios a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación, se podrá
recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.
c) Cuando por motivos debidamente justificados y documentados,
notificados y acordados por el Gerente de Administración o el Gerente
de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de
Salud, se hayan efectuados pagos a prestadores desde cuentas propias
correspondientes a facturas incluidas en las presentaciones del
mecanismo de Integración, se podrá recuperar los fondos una vez que se
acredite la liquidación.
Las situaciones planteadas se deberán registrar expresamente en el
informe detallado de aplicación de fondos que se describe en el
presente anexo.
7 - AJUSTES DE PRESENTACIONES DE DECLARACION JURADA DE FACTURACION
En cada presentación mensual (carpeta habilitada), los Agentes del
Seguro de Salud podrán realizar ajustes o reversiones sobre registros
de facturación de carpetas anteriores con el objeto de corregir casos
no contemplados en el mecanismo de Integración o casos de facturación
con datos erróneos ingresados.
Los ajustes o reversiones se realizarán mediante registros específicos
definidos para cada caso. En una primera instancia los casos
contemplados son los que se enumeran a continuación:
1- Se recibe importe liquidado por un registro:
prestación-beneficiario-período y se detecta posteriormente que la
facturación se encontraba cancelada por fondos propios. En este caso el
registro de ajuste a informar, funcionará como una devolución del
importe recibido ya que se descontará de la próxima liquidación.
La facturación anulada por este ajuste, como fue cancelada con fondos
propios del Agente del Seguro de Salud, se podrá presentar como
reintegro por SUR mientras tenga vigencia su funcionamiento para
Discapacidad.
2 - Se recibe importe liquidado por un registro para el que
posteriormente se detecta error en los datos informados del
comprobante: cuit prestador, tipo de comprobante, punto de venta, nro.
de comprobante.
En estos casos se deberán enviar 2 registros de ajuste: uno para
realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el
registro correcto. No se afectan importes liquidados.
3 - Se recibe importe liquidado por un registro que poseía algún error
en los datos informados utilizados para el cálculo de la liquidación:
prestación, importe solicitado, cantidad, dependencia, provincia.
Se deberán enviar 2 registros de ajuste: uno para realizar la anulación
del registro erróneo y otro informando el registro correcto.
En estos casos como se afecta el importe liquidado originalmente, la
liquidación del ajuste informado podrá implicar según corresponda una
diferencia a favor o en contra del Agente del Seguro.
El diseño de los registros de ajuste y la modalidad de presentación de
cada caso planteado anteriormente, se detallarán en un instructivo
específico que se publicará en la página web del Organismo
(www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El mismo podrá ser modificado a
medida que evolucione el mecanismo de Integración.
En el caso de otras situaciones incorrectas de carga de datos que
detecten los Agentes del Seguro de Salud y no estén contempladas en los
ajustes mencionados, deberán ser informadas a la Superintendencia de
Servicios de Salud la que definirá su resolución a través de este
mecanismo de ajuste o reversión de registros mediante Disposición del
Gerente de Administración o del Gerente de Control Económico Financiero.
8 - INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS
8.1 - INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente con
carácter de Declaración Jurada, un Informe General que contendrá los
saldos iniciales y finales de la cuenta bancaria DISCAPACIDAD y los
totales por tipo de movimientos de ingresos y egresos efectuados sobre
la cuenta.
La información requerida tendrá similares condiciones y tenor de la
resolución 744/04 SSSalud como anexo aclaratorio. Los datos a
suministrar se detallan en el Anexo IV.
Para instrumentarlo, se implementará un mecanismo específico para que
los Agentes del Seguro de Salud informen al cierre de cada mes la
aplicación general de los fondos recibidos por Integración. El modelo
de registro y la modalidad de presentación, se detallarán en un
instructivo específico que se publicará en la página web del Organismo
(www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El mismo podrá ser modificado a
medida que evolucione el mecanismo de Integración.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán comenzar con las presentaciones
del informe mencionado en este punto, una vez que se haya publicado el
instructivo específico por la Gerencia de Sistemas de Información con
la descripción de la modalidad de presentación.
Para la presentación del Informe General de saldos mensuales mencionado
se dispondrá de 60 días corridos a partir de la finalización de cada
mes.
En la primera presentación a efectuarse se deberán incluir, mes por
mes, los ingresos y egresos efectuados anteriormente a la publicación
de la presente resolución.
El Informe General de Saldos, será controlado por las Gerencias de Administración y de Control Económico Financiero.
8.2 - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar en carácter de
Declaración Jurada, por cada liquidación recibida, un informe
consolidado donde se consigne la aplicación de los fondos recibidos y
la eventual devolución a la cuenta del Fondo Solidario de
Redistribución de los saldos no aplicados remanentes.
Contendrá el detalle de la liquidación mensual recibida por
beneficiario -
periodo - prestación, el detalle de facturas autorizadas
asociadas
y se deberá completar con la información de los pagos
realizados a los prestadores.
Las facturas presentadas por el mecanismo de Integración y que fueron
aprobadas al cierre de cada periodo (carpeta) vigente, deberán ser
canceladas por el total del importe solicitado por el Agente, con
anterioridad a la fecha de la presentación del informe detallado de
aplicación de fondos.
En el caso que a la fecha de vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada establecida en este punto, el Agente del Seguro de
Salud no hubiera cancelado a los prestadores total o parcialmente las
facturas que le hubieren sido liquidadas, deberá reintegrar previamente
a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución el saldo no aplicado
y acompañar el correspondiente comprobante. Esta obligación subsiste
aún en el caso que la presentación se realice en forma tardía.
El reintegro indicado en el párrafo anterior se deberá efectivizar
mediante transferencia bancaria a la Superintendencia de Servicios de
Salud, Cuenta Corriente N° 2713/69, Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, CUIT 30-69440704-4, CBU 0110599520000002713698.
En el informe detallado se deberá dejar constancia de todos los casos
de utilización incorrecta o no contemplada de los importes liquidados
recibidos, como utilización por no haberse depositado en la cuenta
bancaria los gastos bancarios, errores o imposibilidad de transferir
los importes a los prestadores, embargos judiciales sobre la cuenta y
todo otro motivo relacionado con la utilización de los montos asignados.
Se adjunta en Anexo V, el detalle de los datos a informar con ejemplos y el resumen final resultante de la presentación.
El modelo final de registro y la modalidad de presentación, se
detallarán en un instructivo específico que se publicará en la página
web del Organismo (www.sssalud.gob.ar - Obras Sociales). El mismo podrá
ser modificado a medida que evolucione el mecanismo de Integración.
9 - PRESENTACION DE INFORMES Y CIERRE FORMAL DE LIQUIDACIONES
Los Agentes del Seguro de Salud deberán comenzar con las presentaciones
del informe mencionado en el punto 8.2, una vez que se haya publicado
el instructivo específico por la Gerencia de Sistemas de Información
con la descripción de la modalidad de presentación.
Para los informes detallados de aplicación de fondos de las
liquidaciones recibidas con posterioridad a la publicación de la
presente Resolución y a la implementación del instructivo específico
mencionado en el párrafo anterior, se dispondrá de 60 días corridos a
partir de la finalización del mes de percepción de los fondos
liquidados.
Las liquidaciones recibidas, anteriores a las indicadas en el párrafo anterior, deberán presentarse antes del 31/03/2018.
El informe mencionado en el punto 8.2 se presentará mediante nota
firmada por la máxima autoridad del Agente del Seguro de Salud en Mesa
de Entradas de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro de la
Superintendencia de Servicios de Salud. Por cada presentación, se dará
inicio a la tramitación de un informe de aprobación de cada liquidación
efectuada.
A la nota mencionada, se deberá adjuntar el Resumen Final impreso del
Informe Detallado firmado por la autoridad máxima del Agente del Seguro
de Salud en carácter de Declaración Jurada y acompañado por un Informe
de contador público sobre la constancia de la registración y la
coincidencia de la información documental declarada con los originales
de la misma en poder del Agente del Seguro de Salud, firmada por
Contador Público Externo con firma certificada por el Consejo/Colegio
profesional jurisdiccional correspondiente.
Asimismo, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar junto a
cada Informe Detallado, las imágenes digitalizadas de los documentos
presentados en la facturación, los recibos y/o Liquidaciones de Pago y
los extractos bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD que reflejen los
movimientos informados. Y al inicio del tratamiento, las imágenes
digitalizadas de las prescripciones médicas, certificados de
discapacidad y consentimientos de los planes de tratamiento y del
diagrama de traslados.
En el instructivo específico que se publicará, se indicará la modalidad de presentación de las imágenes mencionadas.
La evaluación de los informes presentados estará a cargo de la
Subgerencia de Control de Gestión dependiente de la Gerencia Operativa
de Subsidios por Reintegros. Realizará el control de la información
suministrada correspondiente a los pagos efectuados y podrá, en caso de
considerarlo necesario, solicitar información adicional a los Agentes
del Seguro de Salud o realizar auditorías en sede.
En el caso de corresponder se procederá a la aprobación de los informes
presentados y se realizará el cierre formal de las liquidaciones
mediante el acto administrativo correspondiente en el trámite iniciado.
En caso contrario se notificará al Agente del Seguro de Salud para que
realice las rectificaciones y descargos que correspondan.
En tal sentido, si la Superintendencia de Servicios de Salud estimara
que las rectificaciones o descargos no justifican las diferencias u
observaciones encontradas, podrá disponer la revocatoria parcial o
total de los montos liquidados.
10 - LEGAJOS Y AUDITORIA EN TERRENO
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación
respaldatoria descripta en el Anexo II, en los Legajos mencionados en
el punto 2 del presente anexo.
Los mismos podrán ser auditados en dependencias de los Agentes del
Seguro de Salud, por la Subgerencia de Control de Gestión u otra área
designada al efecto, una vez que se haya realizado la presentación de
los informes detallados de la aplicación de fondos recibidos.
Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el
derecho de auditar, en sede o en terreno, las prestaciones brindadas
por los Agentes del Seguro de Salud a las personas con discapacidad.
11 - INCUMPLIMIENTOS
La Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de,
mediante Resolución fundada, suspender transitoriamente el pago de las
liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración a los
Agente del Seguro de Salud que no efectúen sus presentaciones en los
plazos establecidos en este Anexo I.
En forma previa a la suspensión, la Superintendencia de Servicios de
Salud por medio de Disposición de la Gerencia Operativa de Subsidio por
Reintegros o de la Gerencia de Control Económico Financiero podrá
intimar por única vez al Agente del Seguro de Salud para que, dentro
del plazo improrrogable de 15 días hábiles, regularice su situación.
De la misma forma que la indicada precedentemente podrá actuar la
Superintendencia de Servicios de Salud en los casos de incumplimientos
reiterados de los Agentes de Seguro de Salud en responder adecuadamente
a las solicitudes de información adicional para el cierre de las
liquidaciones u otras faltas graves tal como falseamiento de
documentación.
ANEXO II - DESCRIPCION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA
1 - Documentación médico prestacional
Se deberá reunir la siguiente documentación respaldatoria:
- Certificado de Discapacidad vigente.
- Prescripción médica firmada por médico tratante de todas las
prestaciones brindadas comprendidas en el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad.
Con firma y sello del médico tratante, con tipo y número de matrícula legible y firma y sello del Auditor Médico.
La prescripción del tratamiento
no deberá ser realizada por un médico
de la Institución en la que se efectuarán las prestaciones.
Para cada prestación o concepto prescripto se debe indicar el periodo
prescripto. Para prestaciones ambulatorias, se debe indicar
especialidad y cantidad de sesiones semanales. Para concurrencia a
Instituciones (EGB, CET, Centro de Día) se debe aclarar el
tipo de
jornada (simple o doble).
En caso de solicitar
dependencia, deberá ser aclarada en la
prescripción y fundamentada conforme al índice de independencia
funcional FIM.
- Consentimiento por el plan de tratamiento suscripto por el
beneficiario o su representante y por los prestadores de cada
prestación brindada. En el caso de Transporte consentimiento del
diagrama de traslados con indicación de origen y destino de cada viaje,
frecuencias diarias y cantidad de km por viaje. En todos los casos
avalados por el Auditor Médico. Se adjuntan a esta resolución modelos
sugeridos en Anexo III.
La fecha de emisión de los consentimientos de planes de tratamiento y
diagrama de transporte mencionados y la aprobación de los mismos por
parte del Agente del Seguro de Salud, deberá ser anterior a la fecha de
emisión de la primera facturación de los tratamientos.
- En el caso de dependencia se deberá contar con informe del
profesional basado en la determinación del Índice de Independencia
Funcional (FIM)
- Documentación adicional de la prestación de Discapacidad, de acuerdo con las especificaciones que correspondan:
- Para Apoyo a la Integración Escolar: plan de integración y acta de acuerdo entre la escuela y el prestador.
- Para Hogar y Pequeño Hogar: Informe social, que avale la necesidad
del módulo Hogar, emitido por Licenciado en Trabajo Social que no
pertenezca a la institución que brinda el tratamiento.
- Certificado de Alumno Regular o concurrencia del Centro Educativo correspondiente.
- De acuerdo a la Res. 789/09 del Ministerio de Salud y modificatorias
(496/2014-MSal), se deberá exigir la inscripción de prestadores en el
Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de
Salud para los casos de Rehabilitación, Estimulación Temprana y otros
vigentes de atención sanitaria. Se solicitará fotocopia de la
Disposición de Inscripción (completa) y del Certificado de Inscripción
para profesionales.
Para el resto de las prestaciones de Discapacidad, fotocopia de la
Constancia de Inclusión en el Registro Nacional de Prestadores de
Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, con indicación de
la razón social, el domicilio del establecimiento, la prestación y la
categoría.
Para otras especialidades como Maestro de Apoyo, se deberá solicitar título habilitante y certificado analítico de materias.
2 - Documentación contable
La documentación contable deberá reunir los siguientes requisitos:
- Factura o Recibo como instrumento de facturación:
Se deberá contar con el documento original emitido por el prestador completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP.
Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la
validez de las facturas o recibos incluidos en la presentación por el
mecanismo de Integración. La inclusión de la factura o recibo importará
la asunción de dicha carga.
La Factura o Recibo deberá estar emitida por el prestador y dirigida a la Obra Social (Cuit y Nombre), deberá contener:
- Nombre, Apellido y DNI del beneficiario
- Período de prestación.
- Prestación brindada, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Modalidad, jornada (doble y simple), categoría del establecimiento si
corresponde, si incluye dependencia y en el caso de especialidades:
cantidad de sesiones y valor unitario de las mismas.
- Monto individual de cada prestación y sumatoria total de las prestaciones facturadas.
En el caso de Transporte se deberá detallar:
- Direcciones de partida y destino.
- Cantidad de viajes por día y mensual.
- Cantidad de kilómetros recorridos por viaje.
- Total de kilómetros del mes.
- Indicar si incluye dependencia
En el caso de Facturas globales, se deberá acompañar con un Resumen de
facturación y/o Rendición individual por beneficiario confeccionado y
firmado por el prestador en todas sus hojas, donde conste el número de
factura a la que corresponde y los datos mencionados anteriormente.
La dependencia solo se reconocerá si se especifica en la prescripción médica y se incluye en la facturación.
La Fecha de emisión de los comprobantes de facturación, deberán ser
acordes con el período facturado. En los casos en que la fecha de
emisión de los comprobantes difiera en varios meses respecto del
período de prestación, el Agente del Seguro de Salud deberá justificar
por nota el motivo de tal circunstancia.
La facturación deberá ser avalada mediante firma y sello por Contador Público y Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
- Recibos como comprobante de cancelación de deuda:
El Agente del Seguro de Salud, deberá conservar la documentación
específica que refleje fehacientemente la cancelación de las Facturas
desde la cuenta bancaria DISCAPACIDAD:
Recibo emitido por el prestador en los casos que corresponda por el
tipo de factura emitida, dirigido al Agente de Salud y completo en
todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular,
conteniendo los siguientes datos:
- Fecha.
- Número completo de factura que cancela.
- En el caso de recibo global, el mismo deberá contener detalle de
todas las facturas canceladas y su importe individual. Estos datos se
podrán registrar en el cuerpo del recibo o en nota anexa con referencia
al número de recibo y firmada por el prestador.
- Registro de débitos, retenciones y percepciones efectuadas.
- Detalle del pago por transferencia y fecha de la transferencia.
- Total del recibo. Verificando que el total de las facturas canceladas
sea igual al total transferido más débitos, retenciones y percepciones
efectuadas.
- Firma y aclaración del prestador o su representante.
Cuando el importe del pago de la prestación haya sido afectado por
débitos se deberá adjuntar: Fotocopia de planilla de ajuste que detalle
motivo e importe del débito, con firma y sello de Contador y Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud.
Cuando se efectúen retenciones de impuestos se deberá adjuntar copia de los comprobantes de retención.
Cuando el recibo emitido no contenga todos los datos mencionados,
deberá complementarse con Liquidación de Pago emitida por el Agente del
Seguro de Salud (en donde se detalle los datos mencionados) y firmada
por el prestador. O adjuntar nota firmada y sellada por el prestador
detallando los datos faltantes en el recibo original.
El mismo criterio se deberá utilizar cuando se trate de la cancelación
de una Factura sin obligación de emitir recibo por parte del prestador
(Facturas C).
Las Liquidaciones de Pago emitidas por el Agente del Seguro de Salud podrán incluir la cancelación de más de una factura.
- Extractos bancarios
Se deberán mantener copias de los extractos bancarios de la cuenta
DISCAPACIDAD en donde se refleje el pago por transferencia a los CBU de
los prestadores.
- Otra documentación adicional
Constancias de CBU correspondientes a las razones sociales de los prestadores.
En caso de corresponder, documentación específica que refleje descuento
de facturas en entidades bancarias, cesiones de créditos u otros
motivos.
ANEXO III - Modelos de planillas para consentimiento de los planes de tratamiento.
+ Ingresos por integración (transferencias de AFIP) + Ingresos Específicos (transferencias desde cuenta propia para atender
Gastos Bancarios y/o impuestos de ley) + Ingresos Específicos
(transferencias desde cuenta propia para atender el pago total del
monto de los comprobantes desde cuenta Discapacidad) + Otros Ingresos
(cuenta de aplicación de fondos provenientes de otras cuentas propias,
o por depósitos erróneos)
- Pagos de Impuesto a los débitos y créditos / Impuestos yo retenciones provinciales.
- Devolución al FSR por revocatoria de la rendición final de cada liquidación.
- Créditos por solicitudes de Integración Presentadas y no cobradas al cierre del mes.
- Prestadores de prestaciones por discapacidad cobradas por Integración
a pagar (saldo de cobros recibidos de AFIP y no pagados a prestadores)
- Prestadores de prestaciones por discapacidad no cobradas por integración a pagar