Resolución General 4150-E
Operador Económico Autorizado (OEA).
Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) y la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que
los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los
adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, mediante el dictado
de la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, esta
Administración Federal ha iniciado el programa denominado Sistema
Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), por el cual los operadores
que reúnan los requisitos establecidos pueden acceder a importantes
beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de
comercio exterior.
Que resulta necesario impulsar la reingeniería y modernización de los
procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y
facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la
integridad de la carga, en consonancia con las exigencias
internacionales del comercio global.
Que, en este contexto de modernización y mejora, corresponde ampliar el
alcance del actual Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC) a
las operaciones de importación.
Que, la reseñada modificación, permitirá la celebración de Acuerdos de
Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de otros países.
Que, a esos fines, y sobre la base del concepto de confiabilidad fiscal
no desmentida, conforme los lineamientos emanados de las directrices de
la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a,
referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el
09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde
implementar un programa denominado “Operador Económico Autorizado”
(OEA), el cual receptará los actuales operadores del Sistema Aduanero
de Operadores Confiables (SAOC), entre otros.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Denomínese “Operador Económico Autorizado” (OEA) al
programa implementado por la presente, conforme los lineamientos
emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global (SAFE), en su Anexo IV.
Por dicho concepto se entenderá el debido cumplimiento de las
obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad
social, así como también la seguridad de las mercaderías y la
integridad de la cadena logística.
ARTÍCULO 2°.- El operador de comercio exterior que opte por solicitar
su adhesión como OEA deberá, a la fecha de formalizar la solicitud,
encontrarse habilitado y poseer una antigüedad igual o superior a los
TRES (3) años en el Registro Especial Aduanero de
Importador/Exportador, de la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias.
Por otra parte, deberá poseer un patrimonio neto igual o superior a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) o su equivalente en
moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación
de la solicitud, según los datos consignados en la última declaración
jurada del impuesto a las ganancias vencida a dicha fecha y presentada
hasta el mes de vencimiento general establecido por este Organismo; o
constituir garantía a satisfacción de esta Administración Federal no
inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o su
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de
presentación de la solicitud, conforme lo establecido por la Resolución
General N° 3.885 y sus modificatorias.
A esos fines, observará el procedimiento de solicitud que se consigna
en el Anexo I (IF-2017-25583706-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión al OEA podrá efectuarse para:
a) Operaciones de importación de mercaderías para la realización de un
proceso productivo, originarias en países con los que la República
Argentina no posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
b) Operaciones de importación de mercaderías originarias en países con
los que la República Argentina posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
c) Operaciones de importación efectuadas por un Importador/Exportador
usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
d) Todas las operaciones de exportación efectuadas por un
Importador/Exportador.
En relación a ello, la Dirección General de Aduanas determinará
aquellas mercaderías que, por sus características, no podrán ser
documentadas al amparo del programa OEA.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación
o rechazo de la solicitud presentada y notificará su resolución
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- El Importador/Exportador adherido al programa OEA será
categorizado, de acuerdo a los requisitos que se consignan en el Anexo
II (IF-2017-25584363-APN- AFIP) que se aprueba y forma parte de la
presente, los cuales deberán cumplimentar los operadores, ello toda vez
que el citado anexo se refiere a aspectos vinculados a la seguridad de
la carga y de los socios comerciales, sistema de registros comerciales,
solvencia financiera, confiabilidad fiscal, de ineludible interés
fiscal y de control para el Organismo como contrapartida del programa
OEA que se impulsa. Las categorías OEA serán las que se indican a
continuación:
- Nivel “A”: Operador Económico Autorizado Pleno.
- Nivel “B”: Operador Económico Autorizado Simplificación y Monitoreo.
Los beneficios específicos mínimos del OEA, conforme la categoría en la
que se encontrare, serán los consignados en el Anexo III
(IF-2017-25584827-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la
presente. La Dirección General de Aduanas podrá ampliar los beneficios
referidos, los que serán publicados en el micrositio “OEA”
www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio “web” de esta
Administración Federal.
Asimismo, serán publicados en el referido micrositio, los
procedimientos relativos a las operaciones de importación y
exportación, según la categoría del OEA de que se trate.
ARTÍCULO 6°.- El OEA categorizado en el Nivel “B”, que hubiera
efectuado operaciones en el programa OEA por el plazo de DOS (2) años
sin haber registrado ningún incumplimiento, podrá solicitar a la
Dirección General de Aduanas su recategorización al Nivel “A”.
ARTÍCULO 7°.- El OEA deberá cumplir las obligaciones que se consignan
en el Anexo IV (IF-2017-25585302-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Las actualizaciones efectuadas al micrositio “OEA”
www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ serán notificadas al OEA
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 9°.- Los exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente se encontraren habilitados y en capacidad de operar en el
Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), conforme lo
establecido por la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias,
serán categorizados en el Nivel “A” del Artículo 5° de la presente,
esta incorporación automática se limita únicamente a las operaciones de
exportación de estos operadores. Asimismo, los referidos operadores
podrán solicitar la incorporación al programa OEA -Nivel “A”- de sus
operaciones de importación.
ARTÍCULO 10.- Los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias,
establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren
operando en el mismo, podrán solicitar su categorización en el Nivel
“A” del Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el punto 10 “Requisitos Particulares”, el cuadro
correspondiente al Operador Económico Autorizado (OEA), el cual se
consigna en el Anexo V (IF-2017-25585715-APN-AFIP), que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 12.- Deróganse la Resolución General N° 2.350 y las Notas
Externas N° 37 del 18 de agosto de 2006 (DGA), N° 50 del 28 de
septiembre de 2006 (DGA), N° 48 del 10 de julio de 2008 (DGA), N° 3 del
2 de febrero de 2009 (DGA) y N° 37 del 22 de abril de 2009 (DGA) y la
Instrucción N° 9 del 13 de noviembre de 2009 (DGA).
ARTÍCULO 13.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82708/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO
AUTORIZADO (OEA)
I. El Importador/Exportador que pretenda incorporarse como OEA deberá,
en forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión, designar
a la persona humana encargada de gestionar los trámites del referido
programa.
Dicha designación se efectuará en el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada
con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del Administrador de
Relaciones, por el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas",
con el siguiente alcance:
"Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas,
informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la
operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente
al servicio aduanero".
Asimismo, para aceptar la autorización otorgada, la persona designada,
deberá tener registrados sus datos biométricos (foto/firma/huella) ante
esta Administración Federal.
II. Presentación de la solicitud
El Importador/Exportador deberá presentar una nota con carácter de
declaración jurada ante el servicio aduanero, mediante la cual solicite
su adhesión como OEA. En la misma deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos
previstos en el punto 1.1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la
normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio
aduanero a las instalaciones autorizadas, las filmaciones de la
operatoria de consolidación y/o desconsolidación y a efectuar controles
sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas
informáticos.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas
de seguridad, que contemplen el reconocimiento en el desvío de
conductas y las medidas a adoptarse frente a los mismos.
El detalle de la información requerida y la documentación a presentar
por el Importador/Exportador serán publicados en el micrositio "OEA"
www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio "web" de esta
Administración Federal.
III. Registro y evaluación de la solicitud
Una vez recibida la solicitud de adhesión y la documentación del
apartado II del presente anexo, el servicio aduanero registrará el
trámite en el "Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones" (SIGEA)
e informará al Importador/Exportador el número otorgado al mismo,
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su
modificatoria.
El servicio aduanero evaluará la solicitud presentada por el
Importador/Exportador, teniendo en cuenta su nivel de cumplimiento en
materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social y
antecedentes judiciales y penales, vinculados a las materias
mencionadas.
La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de
la solicitud efectuada por el operador, situación que será notificada
mediante el SICNEA.
Cuando, como resultado de la evaluación efectuada por el servicio
aduanero, se determine que el operador no cumple con alguno de los
requisitos solicitados, será notificado mediante SICNEA, a fin de que
en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación,
subsane las observaciones efectuadas. Transcurrido dicho plazo sin que
el operador acredite la regularización de la situación observada, se
archivará la actuación sin más trámite. Tal circunstancia aparejará la
imposibilidad de presentar una nueva solicitud por el plazo de SEIS (6)
meses, contados a partir de la fecha de notificación.
ANEXO II
REQUISITOS COMUNES Y ESPECÍFICOS DE CADA CATEGORÍA DE OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
1. Requisitos para todos los OEA
1.1. Confiabilidad fiscal
Para acogerse al programa OEA, el Importador/Exportador deberá
acreditar las siguientes condiciones:
a) No registrar incumplimientos, al momento de presentar la solicitud
de adhesión como OEA, respecto de la presentación y pago de saldos
resultantes de las declaraciones juradas u otros conceptos exigibles,
correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, vencidas durante los DOCE (12) meses anteriores a la
presentación de la solicitud referida, como así también respecto de
tributos aduaneros. Su calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER), conforme la Resolución General N° 3.985 - E, deberá ser igual
o superior a "B".
b) No haber sido querellados o denunciados penalmente por delitos en
materia tributaria, previsional o aduanera y se les hubiera dictado el
auto de procesamiento, así como tampoco las personas jurídicas cuyos
titulares, socios - gerentes o directores, como consecuencia del
ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de
los supuestos aludidos.
c) No haber sido denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, previsionales, aduaneras o de terceros, si se
les hubiera dictado auto de procesamiento. También aquellos cuyos
incumplimientos guarden relación con causas en las que se hubiera
ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales
con motivo de sus funciones, así como tampoco las personas jurídicas
cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia del
ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de
los supuestos aludidos.
1.2. Solvencia financiera
El Importador/Exportador deberá acreditar que cuenta con los bienes y
recursos necesarios para atender todas sus obligaciones y compromisos
financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que su
situación financiera es estable y puede afrontar cualquier inversión
que exija la implementación y mantenimiento de las condiciones de su
adhesión como OEA.
1.3. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros
actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones
de importación/exportación. Para ello dispondrá de un sistema
informatizado de gestión de "stocks", incluida la entrada, permanencia
y salida de las mercaderías de los depósitos, integrado a los sistemas
corporativos de la empresa en el país que permita el control de las
mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. El mismo
deberá estar equipado con un sistema de seguridad que evite la pérdida
de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
1.4. Seguridad
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá, al momento de
solicitar su adhesión al mismo, dar cumplimiento, documentar y reunir
las condiciones mínimas de seguridad que a continuación se detallan:
- Seguridad de los socios comerciales
- Seguridad del contenedor y demás unidades de carga
- Seguridad física de las instalaciones
- Controles de acceso físico
- Seguridad del personal
- Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones
- Seguridad de las mercaderías
- Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas
y externas de la empresa.
- Planeación de la cadena logística
- Seguridad y resguardo de la información
El detalle de los requisitos de seguridad enumerados serán publicados
en el micrositio "OEA" www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio
"web" de esta Administración Federal.
1.5. Requisitos tecnológicos
La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación al respecto,
la cual será publicada en el micrositio "Operadores OEA"
www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/.
2. Requisitos para los OEA "Nivel A"
El operador deberá haber documentado, en el año calendario anterior a
la presentación de la solicitud, como mínimo UN MIL (1000)
destinaciones de importación/exportación, definitivas o temporarias,
por valor total no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
(U$S 100.000.000) que surja de la sumatoria de los valores CIF de
importación más los valores FOB de exportación.
En los casos en que los operadores no alcanzaren los valores mínimos
indicados en el párrafo anterior y, a efectos de favorecer el ingreso
como OEA para aquellos operadores cuya actividad sea eminentemente
exportadora, las operaciones registradas se computarán como dobles
tanto en cantidad como en valores FOB documentados.
3. Requisitos para los OEA "Nivel B"
Cumplir con lo requerido en los 1.1. al 1.5. del presente anexo.
ANEXO III
BENEFICIOS ESPECÍFICOS PARA CADA NIVEL
1. Beneficios para los OEA “Nivel A”
1.1. Gestión OEA Nivel A:
a. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o
desconsolidación.
b. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y
documentales aduaneros para las operaciones del programa Operador
Económico Autorizado (OEA).
1.2. Selectividad:
Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio
de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control
selectivo inteligente (canal rojo).
2. Beneficios para los OEA Nivel “B”
2.1. Gestión OEA Nivel B:
a. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o
desconsolidación.
b. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y
documentales aduaneros para las operaciones del programa Operador
Económico Autorizado (OEA).
2.2. Selectividad:
Las operaciones cursarán por el canal verde de selectividad, sin
perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el
control selectivo inteligente (canal rojo).
2.3. Habilitación automática de las operaciones, con obligatoriedad de
aviso y comunicación previa al Centro Único de Monitoreo Aduanero
(CUMA).
ANEXO IV
OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) l. Obligaciones
a) Mantener todos los requisitos que se exigieron para su
categorización al nivel otorgado del OEA.
b) Mantener vigente la garantía respaldatoria para operar como OEA.
c) Mantener los antecedentes de confiabilidad fiscal detallados en el
punto 1.1 del Anexo II de la presente. En caso de modificarse alguno de
los antecedentes señalados, el operador deberá comunicarlo a la
Dirección General de Aduanas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
producido el cambio.
d) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del
servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.
e) Comunicar con TRES (3) días de anticipación, cualquier cambio
significativo que afecte la operatoria aduanera de la empresa a fin de
que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que
correspondan.
f) Mantener sus registros contables actualizados.
g) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de
seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.
h) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el
servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de
la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las
comunicaciones efectuadas en la materia son de carácter confidencial.
i) No dejar de operar como OEA por un período de OCHO (8) meses.
j) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones
correspondientes de otros organismos.
k) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística.
l) No incurrir en inexactitudes o falsas manifestaciones en las
destinaciones aduaneras documentadas o cualquiera de los datos
aportados.
m) Comunicar al servicio aduanero de manera fehaciente y con
inmediatez, toda irregularidad o inconsistencia advertida, que haga
presumir la existencia de una conducta en infracción al Código
Aduanero, procediéndose a la inmediata detención del despacho OEA, con
la puesta a disposición de la mercadería y, de corresponder, del medio
transportador en infracción.
n) Solicitar autorización al servicio aduanero para la incorporación de
nuevas partidas arancelarias, países de destino y origen de las
mercaderías objeto del comercio exterior, para aquellos operadores que
se encuentren calificados en el Nivel "B".
o) En su condición de OEA, no resultar sancionado por multa firme con
fundamento en los Artículos 947, 954 incs. a) b) c) , 965, 966, 969,
970, 971, 973, 974, 985, 986, 987, 991, del Código Aduanero, ni
resultar sancionado por multa firme con fundamento en los Artículos 46,
47 y 48 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
2. Penalidades
a. Suspensión o revocación
La Dirección General de Aduanas, a petición del administrador de la
aduana de jurisdicción en la cual realice su actividad el operador OEA,
de los organismos de control aduanero o de algunos de los organismos
intervinientes, podrá suspender o revocar preventivamente al OEA,
cuando el mismo incurra en el incumplimiento material sustancial de los
términos y condiciones de la acreditación. En especial, podrá ser
sancionado cuando se incurra en incumplimientos de las obligaciones
descriptas en el punto 1 del presente anexo.
Quedará a criterio de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo al
incumplimiento en el que haya incurrido, fijar las siguientes sanciones:
a.1. Revocación de la autorización para operar como OEA.
a.2. Suspensión de la autorización para operar como OEA.
a.3. Rebaja en la calificación del Nivel de OEA.
b. Apercibimientos
Serán pasibles de la aplicación de apercibimiento y/o advertencia, los
operadores que incurran en las siguientes acciones u omisiones:
b.1. Fallas en los sistemas de seguridad y tecnológicos, sin el
correspondiente aviso al servicio aduanero o demoras en la corrección
de las mismas.
b.2. Deudas o incumplimientos fiscales del importador/exportador y sus
directivos.
b.3. Demoras en la información de cambios en la composición societaria
o de vinculaciones empresariales.
b.4. Cualquier incumplimiento que no revista el carácter de falta grave
a tenor de las obligaciones descriptas en el punto 1 del presente anexo.
b.5. Incumplimiento a intimaciones y/o requerimientos de la Dirección
General de Aduanas relativos al régimen en trato.
ANEXO V