PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 291-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación” establece
que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre
construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.
Que el Artículo 104.0103 del Decreto 4516/73 REGINAVE (texto según el
Decreto N° 418/04) dispone que la Prefectura establecerá los sistemas y
dispositivos de protección y lucha contra incendios requeridos a bordo
de los buques, atendiendo al servicio, navegación y demás cuestiones
que intervienen en la evaluación de las condiciones de seguridad
necesarias.
Que el Poder Ejecutivo Nacional por Ley Nº 22.079 aprobó el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Que la Regla 2 del Capítulo II-2 de dicho Convenio establece entre los
objetivos de la seguridad contra incendios, evitar que se produzcan
explosiones y que la Regla 4 estipula las prescripciones pertinentes a
efectos de reducir la probabilidad de ignición.
Que a raíz de la estadística de siniestros graves por explosión o
ingreso en tanques de cargamento de buques tanque, dicho Convenio
Internacional prescribe la instalación de sistemas de gas inerte y
otras medidas de seguridad relacionadas con las operaciones de purga y
desgasificación, así como el ingreso de las personas a dichos tanques
de cargamento.
Que si bien el Artículo 801.0301 inciso n. punto n.4. del REGINAVE
exige la instalación de sistemas de gas inerte en buques tanque que
utilicen sistemas de lavado con crudo, no contempla todos los demás
tipos de buques que transportan líquidos inflamables que requieren la
adopción de medidas similares.
Que si bien el REGINAVE establece medidas de seguridad genéricas
relacionadas con las operaciones de purga y desgasificación de tanques
de cargamento con líquidos inflamables, así como el ingreso a dichos
espacios, resulta necesario detallar las características de los
sistemas de ventilación y los equipos que se requieren para el control
de los gases inflamables o tóxicos.
Que dado que los riesgos relacionados con las explosiones en los
tanques de cargamento de los buques tanque no dependen del tipo de
navegación, resulta oportuno alinear las disposiciones de la normativa
nacional con las del Convenio SOLAS.
Que el Órgano Jurídico de la Prefectura ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 6-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES EN TANQUES
DE CARGAMENTO”, la que entrará en vigencia transcurridos SESENTA (60)
días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 3-05
(DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “MEDIDAS DE
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y SISTEMA GENERAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS”.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión
en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval
Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello,
Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad.
— Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento,
Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General,
Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval
Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar
e. 27/10/2017 N° 81753/17 v. 27/10/2017