Disposición 10873-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71, el Decreto N° 1490/92, el
Decreto N° 1271/13, y el Expediente N° 2017-24414622-APN-ANMAT#MS del
registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario
Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que
dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán
cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales en sus respectivas jurisdicciones, y agrega que la
autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas
normas en cualquier parte del país.
Que por otra parte, el Artículo 4° de la Ley 18.284 establece que la
autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de
los productos que entren o salgan del país.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e)
establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así
también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración,
fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado
mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por
objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y
las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante
incidentes alimentarios.
Que el Decreto N° 1271/13 que aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de esta Administración Nacional asigna al
Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de ,a
saber promover la salud de la población asegurando la inocuidad y
calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en
contacto directo con los alimentos.
Que en ese marco, le corresponde al INAL hacer efectivo el control de
los alimentos, insumos y los materiales comprendidos en el marco
regulatorio alimentario y planificar las actividades de monitoreo y
control de productos importados y exportados.
Que es necesario integrar y articular los programas de control
implementados actualmente: a) Programa de Vigilancia basado en
Auditoría a Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de
Gluten; b) Programa Vigilancia basada en laboratorios de alimentos
libres de gluten; c) Programa de Monitoreo de Alimentos Importados; d)
Programa de Monitoreo de Envases y Materiales en contacto con Alimentos
Importados; e) Programa Nacional de Fiscalización de Aceite de Oliva;
f) Programa Federal de Vigilancia de Contaminantes Químicos,
Biológicos, de Composición Nutricional y Rotulado de Alimentos; g)
Estrategia Integral de reducción de sodio en los alimentos.
Que el Codex Alimentarius recomienda en su guía «Principios y
Directrices para los Sistemas Nacionales de Control de los Alimentos»
que: “tener en cuenta los principios del control de los alimentos,
particularmente: lograr la máxima reducción de riesgos aplicando el
principio de prevención en la medida de lo posible a lo largo de toda
la cadena alimentaria.”.
Que constituye un pilar fundamental de todo sistema de control
establecer planes de control eficientes de los productos que se
consumen y comercializan a nivel nacional e internacional brindando
resultados oportunos y de calidad e información sanitaria para la toma
de decisiones basada en la evidencia y en la evaluación de riesgo.
Que con el fin de avanzar en el proceso de gestión de un Estado
presente, eficiente y enfocado en la salud de sus ciudadanos es
conveniente y necesario contar a nivel nacional con un Plan Integral de
Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales
en Contacto con Alimentos al que además adhieran las autoridades
sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ese Plan debe organizarse sobre la base de tres ejes fundamentales
orientados al desarrollo de los programas de control que de él
dependan, a saber: -Establecimientos elaboradores de Alimentos; -
Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos que
ingresen al país; y Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con
Alimentos que se comercializan en el país.
Que es oportuno promover la articulación e integración de los programas
y las acciones implementados por todas las autoridades sanitarias,
armonizándolos y vinculándolos a fin de reducir los riesgos presentes
en los alimentos capaces de amenazar la salud de la población, teniendo
como objetivo un elevado nivel de calidad alimentaria y calidad
diferenciada.
Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nº 1490/92 y N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. – Créase, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), el “Plan Integral
de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y
Materiales en Contacto con Alimentos” en el marco del “Programa Federal
de Control de Alimentos (PFCA).”.
ARTÍCULO 2°.- Encomíendase a la Dirección de Fiscalización, Vigilancia
y Gestión del Riesgo (DFVyGR) del Instituto Nacional de Alimentos
(INAL) a través del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), la Red
Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, (Red
Federal SIVA) y en conjunto con la Dirección de Prevención y
Vinculación Federal la coordinación de la ejecución de las acciones
derivadas de ese Plan, fomentando su adhesión por parte de los
autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los objetivos principales del plan son:
a)-Promover la articulación e integración de acciones y programas
aplicados por las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar el desarrollo de políticas
públicas con mayor grado de eficiencia, eficacia y calidad,
garantizando la protección de la salud de la población; b) Desarrollar,
armonizar y vincular los programas de control oficial en el ámbito de
los productos de su competencia, de conformidad a lo establecido en la
Ley 18.284 y sus decretos reglamentarios. c) Reducir los riesgos
presentes en los alimentos que podrían amenazar la salud de la
población a niveles razonablemente posibles y aceptables; d) Garantizar
la obtención de un elevado nivel de calidad alimentaria y calidad
diferenciada de los productos argentinos.
ARTÍCULO 4°.- El “Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos
Elaboradores de Alimentos, de Productos Alimenticios y Materiales en
Contacto con Alimentos” tendrá tres ejes fundamentales para el
desarrollo de los programas de control que de él dependan: a)
Establecimientos elaboradores de Alimentos b) Productos Alimenticios y
Materiales en Contacto con Alimentos que ingresen al país, y c)
Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos que se
comercializan en el país.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión del
Riesgo en coordinación con la Dirección de Prevención y Vinculación
Federal, dependientes del INAL, tendrán a su cargo: a) Ejecutar todas
aquellas acciones necesarias para la efectiva realización del Plan
Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y
Materiales en Contacto con Alimentos; b) Revisar los programas
actualmente instrumentados a los fines que se articulen y vinculen
entre ellos y con los componentes establecidos en el presente Plan; c)
Elaborar los documentos de detalle de implementación del Plan,
incorporando nuevos programas de control cuando resulte necesario; d)
Elaborar los procedimientos y guías metodológicas para la aplicación de
los programas que integran el Plan; e) Revisar, actualizar y hacer el
seguimiento del Plan y de los programas que lo integran; f) Asistir
técnicamente y brindar asesoramiento a los responsables de la
implementación de las actividades comprendidas en el Plan; g) Difundir
y capacitar en orden a la implementación del Plan y sus programas
integrados; h) Difundir los resultados de la aplicación del Plan y sus
programas integrados; i) Asistir técnicamente a las autoridades
sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando
lo requieran, en todo lo concerniente a la adhesión e implementación de
lo dispuesto por el Plan.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos del inciso h) del artículo anterior, se
elaborarán informes semestrales poniendo a disposición de las
autoridades sanitarias y publicando los informes semestrales de
ejecución del Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos,
Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos,
identificando las tendencias mediante el análisis de resultados;
evidenciando el grado de cumplimiento de los programas; comprobando su
grado de incumplimiento; describiendo las medidas adoptadas ante
incumplimientos, junto con las observaciones que se consideren
necesarias.
ARTÍCULO 7°.- Los controles, verificaciones e inspecciones que se
establezcan en los programas integrados al presente plan se aplicarán a
los productos autorizados y no constituirán en ningún caso una
limitante para la autorización de los productos que ingresan o se
comercializan en el país.
ARTÍCULO 8°.- Todos los controles analíticos que se realicen en el
marco de los programas establecidos y/o que se establezcan en el Plan
Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y
Materiales en Contacto con Alimentos se realizarán en los laboratorios
oficialmente reconocidos que integren la Red Federal de Laboratorios de
Alimentos.
ARTÍCULO 9°.- La revisión, actualización y elaboración de los programas
de control se basarán en la evidencia científica y en la evaluación de
riesgos y se diseñarán tomando en consideración las siguientes
premisas: a) Las políticas y estrategias establecidas por el Estado
Nacional en materia de salud pública; b) Los peligros en materia de
inocuidad de los alimentos relacionados a diferentes productos y el
riesgo para la salud humana planteado por el alimento o sus componentes
o los materiales en contacto con los mismos; c) La posibilidad de
prácticas desleales en el comercio de alimentos relacionada a
diferentes productos, tales como posible fraude o engaño de los
consumidores; d) La información disponible en el sector académico, las
instituciones científicas y los datos de la industria; e) Los datos
estadísticos sobre la producción, el comercio y el consumo; f) Los
resultados de controles anteriores incluidos los resultados analíticos
y g) los datos epidemiológicos sobre enfermedades de transmisión
alimentaria, así como otras prioridades establecidas en el marco del
PFCA.
ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 12.- Regístrese; comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR (SCI), la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las
Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), la COORDINADORA
DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y las Cámaras
representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios. Dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 27/10/2017 N° 82405/17 v. 27/10/2017