Ley aprobando el Decreto que declara en estado de sitio el Territorio de la República y movilizando la Guardia Nacional.

Ley Nº 2703

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--

LEY:

Art. 1° Se aprueba el Decreto espedido por el Poder Ejecutivo con fecha 26 del corriente mes, declarando en estado de sitio el Territorio de la República y ordenando la movilización de la Guardia Nacional.

Art. 2° Queda limitado el estado de sitio el municipio de la Capital por el tiempo que el Poder Ejecutivo lo estime necesario.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Julio de mil ochocientos noventa.

JULIO A. ROCA. C. A. MANSILLA.

B. Ocampo, Alejandro Sorondo,

Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D.

(Rejistrado bajo el N° 2703).

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Agosto 1° de 1890.

Téngase por Ley de la Nación.

Comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.

PELLEGRINI.