Ley aprobando el Decreto que declara en estado de sitio el Territorio de la República y movilizando la Guardia Nacional.
Ley Nº 2703
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° Se aprueba el Decreto espedido por el Poder Ejecutivo con fecha 26 del corriente mes, declarando en estado de sitio el Territorio de la República y ordenando la movilización de la Guardia Nacional.
Art. 2° Queda limitado el estado de sitio el municipio de la Capital por el tiempo que el Poder Ejecutivo lo estime necesario.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de Julio de mil ochocientos noventa.
JULIO A. ROCA. C. A. MANSILLA.
B. Ocampo, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D.
(Rejistrado bajo el N° 2703).
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Agosto 1° de 1890.
Téngase por Ley de la Nación.
Comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.
PELLEGRINI.