Ley concediendo amnistia general, por todo delito público ó militar cometido antes de promulgada la presente, y estableciendo que el derecho de pensión, no se perderá aun que los causantes hubieren servido en las filas revolucionarias
Ley Nº 2713
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° Concédese amnistia general, por todo délito político y militar cometido con anterioridad á esta Ley.
Art. 2° El derecho á pensión no se perderá porque los causantes hubieran muerto al servicio de la revolución de veinte y seis de Julio ppdo.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa.
M. DERQUI. L. V. MANSILLA.
Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD.
(Rejistrada bajo el núm. 2713)
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Setiembre 1° de 1890.
Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese é ínsértese en el Rejistro Nacional.
PELLEGRINI