Ley relativa á la emisíón de 60 millones de pesos en billetes de Tesoreria

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1° Autorízase al P. E. para emitir gradualmente por cuenta del Tesoro Nacional, hasta (60) millones de pesos en billetes de Tesoreria, que tendrán en toda la República curso legal y fuerza chancelatoria en igualdad de condiciones con los billetes emitidos por los Bancos Nacionales Garantidos.

Art. 2° De esta emisión se destinará:

1° Veinticinco millones al Banco Hipotecario Nacional, quién los empleará en préstamos sobre garantias de bienes raices, de acuerdo con su Ley orgánica.

El Banco no podrá prestar más de la tercera parte del valor de tasación sobre propiedades que no produzcan rentas.

2° Veinticinco millones al Banco Nacional y Surcursales, quién los empleará en préstamos agrícolas, industriales y comerciales, con la amortización gradual que fije el Directorio.

3° Diez millones para el pago de la deuda líquida y exigible de la

Municipalidad de la Capital.

Art. 3° El Banco Hipotecario Nacional cobrará por los préstamos que haga con estos billetes, un interés anual de (7) siete por ciento, más (3) tres por ciento anual de amortización y (1) uno por ciento de comisión, y distribuirá la suma que se le acuerda en la proporción que determinaba el artículo quinto de la Ley de 16 de Julio próximo pasado, número 2701, entre la Capital Federal, Territorios Nacionales y Provincias.

Los préstamos que el Banco hiciere con arreglo á la presente Ley, no podrán exceder de (250.000) doscientos cincuenta mil pesos á favor de una misma persona ó Sociedad, aún cuando sea por medio de distintas operaciones.

Art. 4° Destínase á la amortización de esta emisión:

1° El interés y amortización que cobra el Banco Hipotecario Nacional sobre sus préstamos, que serán entregados directamente por dicho Banco por semestre, á la oficina encargada de la amortización.

2° Veinte por ciento anual de las sumas entregadas al Banco Nacional, que este Banco abonará por semestres á la misma oficina encargada de la amortización.

3° El importe total de la venta de las tierras del puerto Madero y Malecón Norte, que el P. E. enagene con arreglo á la Ley. El P. E. entregará á la oficina encargada de la amortización, inmediatamente después de escrituradas dichas tierras, el importe de la venta en dinero y letras, con la sola deducción de las sumas que haya invertido en el terraplenamiento y adoquinado de las calles que limitan esos terrenos.

Art. 5° El excedente que resulte de las sumas destinadas por los artículos anteriores, una vez amortizada la totalidad de la emisión que se autoriza por esta Ley, se destina al fondo de conversión de los billetes de Bancos Garantidos que circulen en la República.

Art. 6° Queda autorizado el Banco Hipotecario Nacional para emitir, cuando lo considere conveniente y prévio acuerdo del P. E., hasta (15.000.000) quince millones de cédulas hipotecarias, que se distribuirán en la proporción que se establece en el artículo (3°) tercero.

Art. 7° Miéntras se imprime la nueva emisión de billetes creados por esta Ley, se autoriza al P. E. para habilitar con un sello especial y por intermedio de la Oficina Inspectora de Bancos Garantidos, billetes de los creados por la Ley de 3 de Noviembre de 1887, número 2216, los que serán canjeados por la misma Oficina una vez habilitados los billetes de Tesorería.

Art. 8° Los que falsifiquen ó adulteren billetes de los autorizados por esta Ley y los que circulen billetes falsos ó adulterados, quedan sujetos á las penas establecidas por el artículo primero de la Ley 14 de Setiembre de 1863.

Art. 9° Queda derogada la Ley núm. 2701 de 16 de Julio del corriente año, autorizando la emisión de cien millones de bonos hipotecarios.

Art. 10. Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Setiembre de mil ochocientos noventa.

M. DERQUI. L. V. MANSILLA.

B. Ocampo, Uladislao S. Frias,

Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D.

(Rejistrada bajo el núm. 2715)

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Setiembre 5 de 1890.

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Rejistro Nacional.

PELLEGRINI.