Ley modificando el inciso 2 del art. 1° de la Ley de Aduana para 1891
Ley Nº 2807
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° Queda modificado el inciso 2° del art. 1° de la Ley de Aduana vigente, en esta forma: 2°--El derecho de cincuenta y cinco por ciento los tabacos y palos de tabaco en general.
Art. 2° Declárase gravados, además, los palos de tabaco con los derechos específicos señalados en los incisos 5°, 7° y 8°, del art. 3° de la Ley núm. 2772 de Enero 30 del corriente año.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.
MIGUEL M. NOUGUES. BENJAMIN ZORRILLA
A. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el número 2807)
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1891.
Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
PELLEGRINI