Ley exonerando á los deudores del Banco Hipotecario Nacional, del pago de los intereses punitorios establecido por su Ley Orgánica.

Ley Nº 2838

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de--

LEY:

Art. 1° Exonérase á los deudores del Banco Hipotecario Nacional, del pago de los intereses punitorios establecidos por la Ley Orgánica de dicho Banco, siempre que en el término de seis meses desde la promulgación de esta Ley, hayan hecho los servicios atrasados de sus respectivos créditos.

Art. 2° Suspéndese por el término de noventa días, contados desde la promulgación de la presente Ley, los efectos del art. 50 de la Orgánica del Banco.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.

CÁRLOS JUAN RODRIGUEZ. BENJAMIN ZORRILLA.

B. Ocampo, Uladislao S. Frias.

Secretario del Senado, Secretario de la C. de D.D.

(Registrada bajo el núm. 2838).

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Octubre 9 de 1891.

Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

PELLEGRINI.