Ley reglamentando la legalización de los conocimientos de carga destinada á puertos de la República.
Ley Nº 2867
Bs. As., 30/11/1891
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA,REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Art. 1° - La legalización de los conocimientos de carga destinada á puertos de la República, se hará como sigue, desde el primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos: el primero será legalizado con estampilla de un peso, y el segundo y tercero con estampilla de cincuenta centavos cada uno. En los puertos donde la estampilla no estuviere en uso, se hará igualmente la legalización en tres ejemplares, cobrando un peso por el primero y cincuenta centavos por cada uno de los dos ejemplares restantes.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
Miguel M. Nougués. B. Zorrilla.
B. Ocampo. Uladislao S. Frias.
Secretario del Senado Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo en Núm. 2867)
Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1891.
Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
PELLEGRINI.