Ley declarando libres de derechos los libros impresos encuadernados en pasta.

Ley 2.979.Buenos Aires, Septiembre 29 de 1893.

Por cuanto:El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--

LEY:

Artículo 1° Decláranse comprendidos entre los artículos libres de derechos, a su importación, á que se refiere el artículo 3° de la Ley vigente de Aduana, los libros impresos encuadernados en pasta.

Art. 2° Los derechos de importación cobrados desde el 1° de Enero del corriente año, por los libros á que se refiere el artículo anterior, serán devueltos á los importadores de los mismos, debiendo imputarse á esta ley los pagos que en su virtud se hicieren.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de Setiembre de mil ochocientos noventa y tres.

JOSÉ E. URIBURU.Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.FRANCISCO ALCOBENDAS.Alejando Sorondo, Secretario de la C. de Diputados

(Registrada bajo el Nº 2979.)Departamento de Hacienda.Buenos Aires, Setiembre 29 de 1893.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.