Ministerio del Interior
Promulgación de la Ley núm. 3.041 sobre “Codex Medicamentarius” de la República Argentina.
(Núm. 3.041.— Expediente núm. 4.787, C/1893.)
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° Declárase Codex
Medicamentarius de la República Argentina, y obligatorio para todas las
farmacias establecidas en el territorio de la Nación, el redactado por
la Comisión Especial, compuesta de los doctores Enrique E. del Arca,
Atanasio Quiroga, Francisco Barraza, Angel M. Centeno, Francisco P.
Lavalle, Enrique D. Parody, Miguel Puiggari y Tiburcio Padilla.
Art. 2° Autorízase al Poder
Ejecutivo para hacer los gastos necesarios para la impresión y
corrección de la edición oficial, así como para remunerar a la Comisión
redactora del proyecto.
Art. 3° Cada ejemplar del Codex
llevará un número de orden y el sello del Departamento Nacional de
Higiene, como garantía de su autenticidad.
Art. 4° Los gastos que demande
la presente ley se harán de rentas generales, imputándose á la misma, y
se cubrirán con el producido de la cuenta de los ejemplares de la
edición oficial del Codex.
Art. 5° Queda prohibida la
reimpresión de la “Farmacopea Nacional Argentina”, sin permiso especial
del Poder Ejecutivo, y solo producirán efectos legales las ediciones
oficiales autorizadas.
Art. 6° El Poder Ejecutivo
determinará la fecha en que ha de empezar á regir el “Codex
Medicamentarius”, y tomará las medidas para ponerlo en venta.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
JOSÉ E. URIBURU.
R. Ocampo. Secretario del Senado.
FRANCISCO ALCOBENDAS.
Alejandro Sorondo. Secretario de la C. de Diputados.
Buenos Aires, Diciembre 1° de 1893.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
SAENZ PEÑA.
MANUEL QUINTANA.