Ministerio del Interior

Promulgación de la Ley núm. 3.041 sobre “Codex Medicamentarius” de la República Argentina.

(Núm. 3.041.— Expediente núm. 4.787, C/1893.)

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase Codex Medicamentarius de la República Argentina, y obligatorio para todas las farmacias establecidas en el territorio de la Nación, el redactado por la Comisión Especial, compuesta de los doctores Enrique E. del Arca, Atanasio Quiroga, Francisco Barraza, Angel M. Centeno, Francisco P. Lavalle, Enrique D. Parody, Miguel Puiggari y Tiburcio Padilla.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos necesarios para la impresión y corrección de la edición oficial, así como para remunerar a la Comisión redactora del proyecto.

Art. 3° Cada ejemplar del Codex llevará un número de orden y el sello del Departamento Nacional de Higiene, como garantía de su autenticidad.

Art. 4° Los gastos que demande la presente ley se harán de rentas generales, imputándose á la misma, y se cubrirán con el producido de la cuenta de los ejemplares de la edición oficial del Codex.

Art. 5° Queda prohibida la reimpresión de la “Farmacopea Nacional Argentina”, sin permiso especial del Poder Ejecutivo, y solo producirán efectos legales las ediciones oficiales autorizadas.

Art. 6° El Poder Ejecutivo determinará la fecha en que ha de empezar á regir el “Codex Medicamentarius”, y tomará las medidas para ponerlo en venta.

Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.

JOSÉ E. URIBURU.

R. Ocampo. Secretario del Senado.

FRANCISCO ALCOBENDAS.

Alejandro Sorondo. Secretario de la C. de Diputados.

Buenos Aires, Diciembre 1° de 1893.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.

MANUEL QUINTANA.