Ley acordando amnistía general por todo delito político anterior á la presente.

Ley número 3223

Buenos Aires, enero 25 de 1895.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Acuérdase una amnistía general por todo delito político anterior á la presente ley.

Art. 2° Acuérdase igualmente una amnistía general por todo delito militar conexo con los delitos comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3° Lo dispuesto en el artículo anterior no importa la rehabilitación militar ni la reintegración inmediata de grados.

Art. 4° Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos anteriores, los crímenes ó delitos comunes, y los que los hubiesen cometido serán juzgados por los tribunales ordinarios, sin que los delitos políticos amnistiados puedan considerarse como circunstancia agravante.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinticuatro de Enero de mil ochocientos noventa y cinco.

CARLOS DONCEL FRANCISCO ALCOBENDAS

Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo.

Secretario del Senado. Secret. de la C. de DD

(Registrada bajo el Nº3223.)

Departamento de Interior.

Buenos Aires, Enero 25 de 1895.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

(Exp. 279, C.1895).

URIBURU.