Ley sobre acuñación de monedas de bronce de níkel.
Ley 3321
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1895.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art.1° La casa de moneda acuñará monedas de bronce de níkel, con setenta y cinco partes de cobre y veinticinco de níkel, con el peso, diámetro, valor y tolerancia siguientes:
Valor Peso justo Tolerancia Diámetro
gramos milésimos milímetros
20 cts. 4 4 21
10 cts. 3 5 19
5 cts. 2 5 17
Art. 2° Estas monedas llevarán en el anverso el busto de la «Libertad» la inscripción «República Argentina» y el año de la acuñación, y en el reverso el número que exprese el valor y la palabra «centavos».
El canto será acanalado.
Art. 3° Cuando la casa de moneda haya sellado cien mil pesos, el P.E. ordenará el canje de las nuevas piezas por billetes de $ 0.20, 0.10 y 0.05 (veinte, diez y cinco centavos) determinando la forma en que deberá efectuarse en la capital y las provincias.
Art. 4° El plazo para la substitución no excederá de tres años desde la fecha en que empiece á efectuarse, vencidos los cuales, los billetes que no hubiesen sido substituidos por moneda de bronce de níkel ó billetes de cincuenta centavos, dejarán de tener valor legal.
Art. 5° El P. E. hará conocer por decreto expedido con tres meses de anticipación la fecha desde la cual dejarán de tener valor los billetes no cambiados.
Art. 6° Queda autorizado el P. E. para fijar la proporción de piezas para cada millón de pesos y hacer los gastos que demande la presente ley.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.
CARLOS DONCEL. FRANCISCO ALCOBENDAS.
Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de Diputados.
(Registrada bajo el Nº 3321.)
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1895.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
ROCA.