Ley 4.084

INSPECCION PREVIA A LA IMPORTACION DE VEGETALES Y SEMILLAS POR PUERTOS DEL PAIS.

BUENOS AIRES, 3 de julio de 1902



EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para permitir la introducción al territorio de la República, por los puertos que determine, de toda clase de vegetales y semillas, quedando sujetos a una inspección previa y a su desinfección o destrucción, según los casos, en la forma que los reglamentos establezcan.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES