MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX -2017-13905239-APN-DEPGYD#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el artículo 75 Inciso 22 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA NACIÓN, el Decreto Ley 333/58, la Ley N° 24.059, la Ley N°
26.743, la Resolución MS N° 225 del 1° de junio de 2016, la Resolución
MS N° 326 de fecha 26 de julio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda
persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición como así también, consagran el derecho a la
igualdad ante la ley, a la integridad, el reconocimiento de la
personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la
dignidad.
Que el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que todo Estado Parte
tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra
índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio
que esté bajo su jurisdicción.
Que a través del artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059
se incorpora, a los reglamentos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior, el “Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”
establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), el cual dispone en su artículo 3 que “Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas”.
Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”,
adoptados por la ONU, establecen en el punto n° 21 que “Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán
orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las
que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las
tensiones propias de esas situaciones”.
Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y
la Identidad de Género establecen que los Estados “asegurarán que la
detención evite una mayor marginación de las personas en base a su
orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de
sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales”
(cfr. Principio N° 9, Principios de Yogyakarta del 26 de marzo de 2007,
ratificado por la Comisión Internacional de Juristas).
Que a través de la Ley N° 26.743 se estableció que toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre
desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser
tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese
modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los
nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que por Resolución MS N° 225/16 se aprobó la estructura organizativa
del segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la
COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, la que tiene entre sus
objetivos “promover acciones tendientes a reducir prácticas
discriminatorias y de violencia institucional, conforme los estándares
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como “impulsar
el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de
personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), orientación sexual, identidad de
género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un
protocolo de actuación general para las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES al momento de la detención de una persona
perteneciente al colectivo L.G.B.T.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Anexo II de la Resolución Nº 1.181/2011.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación de Registros
Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo
L.G.B.T.” que como ANEXO I (IF-2017-25027794-APN-JGA MSG) integra la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “Protocolo General de Actuación de
Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al
Colectivo L.G.B.T.” aprobado por el artículo 2° de la presente medida,
es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 4°.-Incorpórese el “Protocolo General de Actuación de
Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al
Colectivo L.G.B.T.” como contenido obligatorio en los Institutos de
Formación y en los Cursos de Ascensos de Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo sugerido de “Acta de Detención y
Notificación de Derechos” que, como ANEXO II (IF2017-25027825-APN-JGA
MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas de Actuación para
Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas
Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” que, como ANEXO III
(IF-2017-25027869-APN-JGA MSG) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/10/2017 N° 82351/17 v. 30/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)