MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1152-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-25228961- -APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 18.711 y sus modificatorias; la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina Decreto-Ley Nº 333/ ver fecha; el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático…”.

Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas respecto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las que se destacan “5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales”.

Que la Policía Federal Argentina es una institución de seguridad pública que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la ley Nº 18.711, dentro de la competencia del Gobierno Federal.

Que la mencionada ley establece que la Policía Federal Argentina actuara en el territorio de las provincias en cumplimiento de las funciones que se le asignen conforme a sus capacidades.

Que asimismo el artículo 3º inciso 3 de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (Decreto-Ley Nº 333/1958) atribuye la función de “proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales”, entre otras.

Que por conducto del Decreto Nº 648/2004 y sus modificatorios se atribuyó a la CASA MILITAR de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el objetivo de “proveer la seguridad del Sr. Presidente de la nación y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencia de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del presidente y su familia”.

Que en Sistema Republicano Federal, el Sr. Presidente de la Nación como Jefe Supremo de la Nación, reúne las funciones de Jefe del Gobierno y Jefe del Estado. Su competencia abarca un amplio campo de facultades, entre las que se encuentran las de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, las de nombramiento y remoción de funcionarios, las de concesión de jubilaciones y pensiones, así como también facultades financieras, militares y de representación ante la comunidad internacional, entre otras.

Que atento la relevancia de las funciones que recaen sobre el Sr. Presidente de la Nación, resulta necesario poder garantizar su seguridad integral, para lograr que puedan desempeñar su cargo de manera libre, segura y eficaz, lo que supone una cuestión de Estado trascendental para el correcto funcionamiento del Estado.

Que en consecuencia deviene necesario optimizar el servicio de custodia y protección de los lugares de residencia permanente o transitoria del Sr. Presidente y su familia, estableciendo mecanismos de coordinación entre la Policía Federal y Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente resolución organiza la actuación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en tareas de custodia externa (perímetro, aceras y calles que circundan) de las residencias presidenciales de Olivos y Chapadmalal, integrando las reglamentaciones vigentes en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignáse a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a partir del 1º de noviembre de 2017, la vigilancia y control permanente sobre el perímetro aceras y calles que circundan la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal ambas situadas en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.- Las tareas asignadas en el Artículo 1º serán desarrolladas en coordinación y bajo supervisión del Jefe de Casa Militar, en el marco de las previsiones establecidas en el Decreto Nº 648/2004 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Sr. Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a coordinar y disponer dentro de sus facultades, los medios necesarios para la prestación del servicio de vigilancia y control dispuesto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 30/10/2017 N° 82800/17 v. 30/10/2017