Resolución 1152-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-25228961- -APN-JGA#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias; la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 18.711 y sus modificatorias; la
Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina Decreto-Ley Nº 333/ ver
fecha; el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 y sus
modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático…”.
Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas
respecto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las
que se destacan “5. Entender en la organización, doctrina, despliegue,
equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de
las Fuerzas Policiales”.
Que la Policía Federal Argentina es una institución de seguridad
pública que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en la
jurisdicción territorial que le asigna la ley Nº 18.711, dentro de la
competencia del Gobierno Federal.
Que la mencionada ley establece que la Policía Federal Argentina
actuara en el territorio de las provincias en cumplimiento de las
funciones que se le asignen conforme a sus capacidades.
Que asimismo el artículo 3º inciso 3 de la Ley Orgánica de la Policía
Federal Argentina (Decreto-Ley Nº 333/1958) atribuye la función de
“proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación,
entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes
nacionales”, entre otras.
Que por conducto del Decreto Nº 648/2004 y sus modificatorios se
atribuyó a la CASA MILITAR de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el objetivo de
“proveer la seguridad del Sr. Presidente de la nación y de sus
familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno,
Residencia Presidencia de Olivos y otros lugares de residencia
transitoria del presidente y su familia”.
Que en Sistema Republicano Federal, el Sr. Presidente de la Nación como
Jefe Supremo de la Nación, reúne las funciones de Jefe del Gobierno y
Jefe del Estado. Su competencia abarca un amplio campo de facultades,
entre las que se encuentran las de expedir las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, las de nombramiento y remoción de funcionarios, las de
concesión de jubilaciones y pensiones, así como también facultades
financieras, militares y de representación ante la comunidad
internacional, entre otras.
Que atento la relevancia de las funciones que recaen sobre el Sr.
Presidente de la Nación, resulta necesario poder garantizar su
seguridad integral, para lograr que puedan desempeñar su cargo de
manera libre, segura y eficaz, lo que supone una cuestión de Estado
trascendental para el correcto funcionamiento del Estado.
Que en consecuencia deviene necesario optimizar el servicio de custodia
y protección de los lugares de residencia permanente o transitoria del
Sr. Presidente y su familia, estableciendo mecanismos de coordinación
entre la Policía Federal y Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente resolución organiza la actuación de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA en tareas de custodia externa (perímetro, aceras y calles que
circundan) de las residencias presidenciales de Olivos y Chapadmalal,
integrando las reglamentaciones vigentes en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignáse a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a partir del 1º
de noviembre de 2017, la vigilancia y control permanente sobre el
perímetro aceras y calles que circundan la Residencia Presidencial de
Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal ambas situadas en la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Las tareas asignadas en el Artículo 1º serán
desarrolladas en coordinación y bajo supervisión del Jefe de Casa
Militar, en el marco de las previsiones establecidas en el Decreto Nº
648/2004 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Sr. Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a
coordinar y disponer dentro de sus facultades, los medios necesarios
para la prestación del servicio de vigilancia y control dispuesto en el
Artículo 1º.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 30/10/2017 N° 82800/17 v. 30/10/2017