SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 133-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 1272 de fecha
29 de julio de 1994, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 561 de
fecha 6 de abril 2016, las Resoluciones SIGEN N° 15 de fecha 10 de
febrero de 2006, N° 73 de fecha 31 de mayo de 2010, N° 170 de fecha 26
de octubre de 2012, y el Expediente Electrónico Nº
EX-2017-13566865-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 inciso g) de la Ley N° 24.156 atribuye a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la función de aprobar los planes
anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, así como
orientar y supervisar su ejecución y resultado.
Que el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó la
norma citada en el considerando precedente estableciendo que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN efectuará la referida aprobación a
instancia de la presentación que a tal efecto deberán realizar las
respectivas Unidades de Auditoría Interna, antes del 31 de octubre del
año anterior al ejercicio de cuya planificación se trate.
Que por imperio de lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 1272
de fecha 29 de julio de 1994, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá
de oficio determinar el planeamiento anual de trabajo básico de las
Unidades de Auditoría Interna en los casos de incumplimiento respecto
de su presentación y/o inobservancia de los plazos previstos en la
normativa vigente.
Que por Resolución SIGEN N° 15 de fecha 10 de febrero de 2006 se aprobó
el sistema SISIO –y una guía técnica para su implementación-,
herramienta informática de gestión para la implementación y supervisión
de los planes de auditoría del control interno del Sector Público
Nacional.
Que la Resolución SIGEN N° 73 de fecha 31 de mayo de 2010 determinó que
las Unidades de Auditoría Interna debían cargar el planeamiento anual
de actividades al sistema SISIO -en su momento, versión 2-, a la par de
modificar la guía de implementación original.
Que por Resolución SIGEN N° 170 de fecha 26 de octubre de 2012 se
suscribió el procedimiento para la tramitación de la aprobación de los
planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna
del Sector Público Nacional, en consonancia con las posibilidades y
características del SISIO en su versión 2, que –como se dijo- era la
herramienta de ese entonces para la carga y actualización del
planeamiento en vistas a su ejecución.
Que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha ido incorporando
actualizaciones a los sistemas de gestión para la mejora continua de
sus procesos, apuntando a la digitalización y eficiencia en la
planificación y ejecución de las actividades de control,
actualizaciones que a la fecha alcanzaron al SISIO, ahora funcionando
en su versión 3.
Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que las circunstancias descriptas en los dos últimos considerandos
ameritan y hacen necesaria una adecuación del procedimiento a ser
aplicado por las Unidades de Auditoría Interna y las distintas
instancias participantes de la elaboración de los planes anuales de
auditoría que -sin ser sustancial sino incremental- comportará una
significativa mejora en el proceso de aprobación, a la par de
garantizar la total despapelización del circuito.
Que tal adecuación requiere dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 170
de fecha 26 de octubre de 2012 y dictar un nuevo procedimiento para el
trámite de aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de
Auditoría Interna, que rija para la planificación 2018 y subsiguientes,
incorporando el GDE y las actualizaciones del SISIO.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156, los Decretos Nº 1272/94 y
Nº1344/07 y la Resolución SIGEN N° 123 del 17 de octubre de 2017.
Por ello,
LA SÍNDICA GENERAL ADJUNTA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 170 de fecha 26
de octubre de 2012 y establecer por medio de la presente el
procedimiento para la aprobación de los planes de trabajo de las
Unidades de Auditoría Interna para el ejercicio 2018 y subsiguientes.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría General de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN publicará en la Intranet, antes del día 30 de septiembre de cada
año, los “Lineamientos para el Planeamiento UAI” de cada ejercicio; y
las Gerencias de Control Interno y de Fiscalización de Empresas y
Sociedades de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN comunicaran a las
Unidades de Auditoría Interna, antes del día 10 de octubre del mismo
período, las “Pautas Gerenciales” para la formulación de los
planeamientos anuales de trabajo del año siguiente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los planeamientos anuales de trabajo
confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público
Nacional, definido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán ser
presentados a través del sistema SISIO versión 3, conforme los
requerimientos que se definan en los “Lineamientos para las Unidades de
Auditoría Interna” y las “Pautas Gerenciales”, antes del 31 de octubre
del año anterior al cual corresponden.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los planeamientos anuales de trabajo de
las Unidades de Auditoría Interna deberán ajustarse a las pautas
dictadas en las normas vigentes de esta Sindicatura y en las que en lo
sucesivo se dicten, en los “Lineamientos para las Unidades de Auditoría
Interna” que anualmente establece el Síndico General de la Nación y en
las Pautas Gerenciales para la formulación de tales planes.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que transcurridos TRES (3) días hábiles de
vencido el plazo establecido en el Artículo 3° de la presente, las
Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras intimarán, a
aquellas Unidades de Auditoría Interna que no hayan presentado el
planeamiento anual a través del sistema SISIO versión 3, a fin de que
regularicen su situación en un plazo no superior a CINCO (5) días
hábiles de cursada la intimación. En el caso que las Unidades de
Auditoría Interna no cumplan con la presentación del planeamiento anual
de trabajo dentro de este último plazo, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo básico
para las mismas, comunicando tal circunstancia a la respectiva
autoridad superior del organismo, ente, universidad, empresa o sociedad
de la que se trate.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los planeamientos anuales de trabajo serán
aprobados con carácter preliminar por el Gerente de Control Interno o
de Fiscalización de Empresas y Sociedades que corresponda informando,
en caso de aplicar, las modificaciones que pudieren ser necesarias
requerir, previo a su conformación por parte de la autoridad superior
de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que el planeamiento aprobado preliminarmente,
con las modificaciones que en su caso se hubieran requerido, firmado
por el titular de la Unidad de Auditoría Interna y conformado
expresamente por la autoridad superior de la jurisdicción, entidad,
universidad, empresa o sociedad, debe ser remitido a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de la siguiente forma, según el caso:
a. Entes alcanzados por la normativa relacionada a la utilización del
Sistema GDE: Deberán remitir al sector CDMEyS de la SÍNDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN el Expediente Electrónico (EE) caratulado con la trata
“Plan Anual de Auditoría” (GENE 00123), por el cual se tramitó el
planeamiento, en el que conste la expresa conformidad de la autoridad
superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad
al plan de auditoría establecido.
b. Entes que no se encuentran alcanzados por la normativa relacionada a
la utilización del sistema GDE: El ejemplar del planeamiento deberá ser
presentado mediante nota de la autoridad superior correspondiente, en
la Mesa de Entradas y Salidas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
en la que conste la expresa conformidad al plan de auditoría
establecido.
En ambos casos la remisión debe efectuarse antes de día 15 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 8°.- La Gerencia de Control Interno o de Fiscalización de
Empresas y Sociedades respectiva, en oportunidad de recibir las
presentaciones conformadas indicadas en el Artículo anterior,
procederán a su verificación final y elevarán al Síndico General de la
Nación el proyecto de respuesta dirigido a la máxima autoridad de la
jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, comunicándole
la aprobación definitiva del planeamiento anual de trabajo de la Unidad
de Auditoría Interna correspondiente, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 104 inciso g) de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 9°.- Establecer que vencido el plazo establecido en el
Artículo 7° de la presente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
comunicará a aquellas autoridades superiores que no hayan cumplimentado
lo dispuesto en el citado Artículo, que se les otorga un plazo máximo
de CINCO (5) días hábiles para regularizar dicha situación. Vencido el
plazo mencionado y no teniendo respuesta favorable, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN establecerá de oficio el planeamiento anual de
trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por la
respectiva Unidad de Auditoría Interna ante este Organismo de Control.
ARTÍCULO 10.- Establecer que La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá
en conocimiento de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la nómina de aquellas jurisdicciones, entidades,
universidades, empresas o sociedades en las que haya sido necesario
establecer de oficio el planeamiento anual de trabajo básico.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Maria Oneto.
e. 30/10/2017 N° 82817/17 v. 30/10/2017