COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 827-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el EXP -2017-25285326-APN-MESYA#CNRT.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dispuso que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, actuará como Autoridad de Aplicación y será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que en ese contexto, se ha dispuesto la implementación de un nuevo sistema de emisión de la Licencia Nacional Habilitante, con un desarrollado sistema informático de seguridad para las mismas, que se encuentra en proceso.

Que mientras se llevan a cabo los procedimientos operativos que permitan la impresión del nuevo modelo, este Organismo no emitirá las licencias de aquellos conductores de cargas o pasajeros que hayan realizado los pertinentes trámites para su obtención o renovación.

Que ante la no emisión de licencias, resulta necesario generar un mecanismo de transición de fácil acceso, a fin de que los conductores puedan acreditar su condición de habilitados para la realización del transporte de cargas o pasajeros de Jurisdicción Nacional, a través de un comprobante emitido por este Organismo.

Que el mentado comprobante, podrá obtenerse de la página web de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ingresando a “Conductores Habilitados”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado intervención en estos actuados.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el “Comprobante de conductor habilitado”, que se obtiene a través de la página institucional www.cnrt.gob.ar, será documento válido para la conducción de aquellos que realizan transporte de cargas o pasajeros de carácter interjurisdiccional, hasta tanto se implemente el nuevo procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las CÁMARAS REPRESENTATIVAS del sector empresario de transporte de cargas y pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Pablo Castano.

e. 30/10/2017 N° 82691/17 v. 30/10/2017