ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 438-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO las propuestas de subasta pública de los turnos de Caza Deportiva
del Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel
Huapi y Lanín, correspondientes a la Temporada 2018, cuyas actuaciones
han recaído en el Expediente N° 5004/2017, y
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente corresponden determinar las condiciones de la
operación, la entidad encargada del remate, las fechas de comienzo y
finalización de cada turno, las áreas incluidas, precios y toda otra
cuestión vinculada a la Temporada de Caza Deportiva 2018.
Que en cuanto al marco normativo aplicable deberá ajustarse a lo
estipulado en el Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado y del
Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, que
fuera aprobado por la Resolución H.D. Nº 277/2011.
Que asimismo, debe tenerse presente que a través del Artículo 1° de la
Resolución H.D. Nº 70/2002, se otorgó el usufructo, administración y
comercialización de las áreas de caza “La Lagunita”, “Cuyín Manzano” y
“Arroyo de los Quemados Norte”, a la “ASOCIACIÓN DE FOMENTO RURAL DE
CUYÍN MANZANO”.
Que la Intendencia del Parque Nacional Lanín, mediante Nota Nº 787/2017
ha tomado intervención remitiendo al Intendente del Parque Nacional
Nahuel Huapi la documentación respectiva, donde se consignaron las
pautas de manejo sobre la Caza Deportiva del Ciervo Colorado y Jabalí
Europeo y las subastas públicas de dicho Parque Nacional
correspondientes a la Temporada 2018, a llevarse a cabo el día 13 de
noviembre de 2017 (a fs. 3/9).
Que posteriormente la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi tomó
la intervención de su competencia a través de la Nota Nº 907/2017,
obrante a fs. 11, remitiendo a la Dirección Regional Patagonia Norte el
proyecto de acto resolutivo que da cuenta de la organización de las
subastas, distribución de los turnos y áreas involucradas, contemplando
idénticos valores que los dispuestos para la Temporada 2017.
Que en dicho proyecto se consignaron las fechas, ámbito y horario en
que se llevarán a cabo los remates, a saber: Parque Nacional Nahuel
Huapi, 1º y 2º vuelta con fecha 14 de noviembre de 2017 a las 11:00
hs., en el Centro de Congresos y Convenciones “Arrayanes”, Villa La
Angostura, provincia del Neuquén, Parque Nacional Lanín, 1º y 2º vuelta
con fecha 13 de noviembre de 2017 a las 10.30 hs., en el Salón de Usos
Múltiples de la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, ciudad de San
Martín de los Andes, provincia del Neuquén.
Que tal como surge del Informe Nº 443 de fecha 24 de agosto de 2017 (a
fs. 14), la Dirección Regional Patagonia Norte ha tomado intervención
informando que la organización de las subastas, la distribución de
turnos en las áreas de caza habilitadas y los respectivos valores para
la actividad deportiva en ambos Parques Nacionales son competencia neta
de las Intendencias.
Asimismo, efectuó ciertas consideraciones respecto a la coordinación
administrativa de la Mesa de Trabajo Regional de Caza Deportiva
-Resolución H.D. Nº 18/2004- mencionada en el proyecto de acto
resolutivo elaborado por la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi, expresando por último que en relación a aspectos de incumbencia
de esa Dirección, no se encuentran objeciones al proyecto de resolución
adjunto.
Que en relación a los valores base involucrados para la Temporada de
Caza Deportiva 2018, a fs. 17/23 obra el Informe Técnico elaborado por
la Dirección de Concesiones en el que consta un detallado análisis de
los resultados obtenidos de la compulsa en subasta pública por la
Temporada 2017, de acuerdo a las registraciones obtenidas del sistema
ReNARI, acompañado también una propuesta de actualización de los mismos
para la presente Temporada, cuestión que ha sido receptada en el Anexo
IF-2017-20902412-APN- DC#APNAC, que forma parte integrante del presente
(a fs. 29/29 Vta.).
Que asimismo, en relación a la actualización de las tarifas de trofeos,
precintos, acompañantes, derechos y permisos de caza en propiedades
privadas de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi consignados en
los Anexos IF-2017-24189168-APN-DC#APNAC e
IF-2017-20903293-APN-DC#APNAC (a fs. 66 y 32) que forman parte
integrante de la presente, se ha estimado conveniente utilizar como
referencia el Índice de Precios al Consumidor publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente, a los efectos de
homogeneizar y facilitar la tramitación y operatoria de las referencias
tarifarias de la actividad aquí analizada, se ha incorporado al cuerpo
del presente acto -como Anexo IF-2017-20903748-APN-DC#APNAC (a fs. 33),
los rubros relacionados con las tarifas a cobrar por gestión de
documentación y precintos.
Que dicha cuestión se ha estimado en un todo de acuerdo con los
términos de la Resolución H.D. Nº 123/2017 que aprobó el Tarifario
Institucional vigente, por cuanto expresó: “Que en relación a los
rubros relacionados con la actividad cinegética dentro de la
jurisdicción de esta Administración, se ha determinado preciso no
ponderar en el propiciado tarifario institucional dichos montos y
rubros, toda vez que los mismos serán incorporados en el marco
normativo que se dicte a tal fin. Ello, se encuentra relacionado
también con la necesidad de homogeneizar, ordenar y facilitar la
gestión y operatoria de la actividad”.
Que asimismo, resulta de importancia para esta Administración contar
con un registro formal de los participantes de cada uno de los lotes a
subastar, por lo cual se ha confeccionado una Planilla de Registro
Personal de Subasta de Áreas Fiscales de Caza, como instrumento a ser
completado por aquellos que hayan sido acreditados en cada uno de los
turnos, cuyo formato integra la presente como Anexo
IF-2017-20904149-APN-DC#APNAC (a fs. 34).
Que el Artículo 8º del “Reglamento Único de Caza de Ciervo Colorado en
los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanin” aprobado por Resolución
H.D. Nº 277/11 establece la obligatoriedad de dar la presente medida a
publicidad en el Boletín Oficial de la Nación y sus similares de las
provincias de Río Negro y Neuquén y en los diarios de mayor circulación
de dichas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, la
Dirección Regional Patagonia, la Dirección Nacional de Uso Público y
las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la
Dirección de Concesiones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso o), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de las subastas públicas de las
áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín
correspondientes a la Temporada 2018, para las cuales será de
aplicación el Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado y del Jabalí
Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, que fuera
aprobado por la Resolución N° 277/2011 del Honorable Directorio de esta
Administración.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se
desarrollarán de acuerdo a las áreas, períodos y valores enunciados en
los Anexos IF-2017-20900580-APN-DC#APNAC e IF-2017-20902412-
APN-DC#APNAC, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Asociación de Martilleros y Corredores
Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del
Neuquén, la realización de la subasta pública de las áreas de caza del
Parque Nacional Nahuel Huapi, a llevarse a cabo el día 14 de noviembre
de 2017 y delParque Nacional Lanín, a llevarse a cabo el día 13 de
noviembre de 2017, adjudicándose cada turno al mejor postor y quedando
a cargo de las Intendencias de los citados Parques Nacionales el cobro
de las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la Asociación de Martilleros y Corredores
Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del
Neuquén, que las condiciones generales de venta serán las siguientes:
a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en
concepto de garantía el precio base con la comisión de práctica, más el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor en que el precio de venta supere
a la base, b) el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante deberá ser
abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del
remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto
la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración del
depósito de garantía.
ARTÍCULO 5º.- Determínase para los Parques Nacionales Nahuel Huapi y
Lanín, los siguientes valores en concepto de: a) Tarifa para
acompañantes sin derecho a caza: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
($ 1.450.-), b) Precintos y trofeos en áreas fiscales, según el detalle
obrante en el Anexo IF-2017-24189168-APN-DC#APNAC de la presente, c)
Permisos de caza y precintos en propiedades privadas, según el detalle
obrante en el Anexo IF-2017-20903293-APN-DC#APNAC de la presente, y d)
Tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos, según el
detalle obrante en el Anexo IF-2017-20903748-APN-DC#APNAC de la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los participantes de la subasta deberán
registrarse en la planilla de Registro Personal de Subasta de Áreas
Fiscales de Caza, que forma parte integrante de la presente como Anexo
IF-2017-20904149-APN-DC#APNAC.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones de Casa Central a fin de proceder a la publicación de la
hora y lugar de los remates que tendrán lugar en el Parque Nacional
Nahuel Huapi: 1º y 2º vuelta en fecha 14 de noviembre de 2017 a las
11:00 hs., en el Centro de Congresos y Convenciones “Arrayanes”, Villa
La Angostura, provincia del Neuquén y el Parque Nacional Lanín, 1º y 2º
vuelta en fecha 13 de noviembre de 2017 a las 10.30 hs., en el Salón de
Usos Múltiples de la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, ciudad
de San Martín de los Andes, provincia del Neuquén, en la Dirección
Nacional del Registro Oficial y sus similares de las Provincias de Río
Negro y Neuquén; y a la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales a publicar el texto obrante en la nota
NO-2017-24099376-APNDC#APNAC en los diarios de mayor circulación de las
provincias de Río Negro, Neuquén y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 8º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones, de Uso Público,
las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la
Dirección de Concesiones. Comuníquese a la Dirección Regional Patagonia
Norte y a las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y
Lanín, por intermedio de las cuales se notificará en legal forma a la
Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la IV
Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, conforme lo
dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente. Por el Departamento
de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por el
término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a las
citadas Intendencias para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese. — Eugenio Indalecio
Breard, Presidente. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Pablo
Federico Galli Villafañe, Vocal — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo
Sergio Bianchil, Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/10/2017 N° 82227/17 v. 30/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)