Resolución 895-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el Expediente N° 227.764/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones
S.R.T. N° 735 de fecha 26 junio 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de
2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 613
de fecha 03 de noviembre 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por
la Ley N° 24.557, como una entidad autárquica en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T., se
encuentran las de “controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha
ley”.
Que a los fines de contar con los medios idóneos para encarar acciones
preventivas y correctivas, para que las A.R.T./E.A. resuelvan sus
problemas y minimicen las repeticiones de conductas no ajustadas a la
normativa, se dictó la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 junio del
2008, mediante la cual se aprobó la implementación del Proceso
Correctivo, de la Orden de Cesar y Desistir y del Proceso Sumarial.
Que se han detectado denuncias efectuadas por empleadores ante este
Organismo, que manifestaron que la firma RECUPERART SOCIEDAD ANÓNIMA,
en nombre de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA, efectuó reclamos masivos de deuda y honorarios en relación a
los contratos que los vinculaban a dicha Aseguradora.
Que corresponde aclarar, que en las actuaciones tramitadas bajo el
Expediente S.R.T. N° 27.348/16 se observó que PREVENCIÓN ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA informó entre los meses de
noviembre del año 2015 y febrero del año 2016, más de CUARENTA MIL
(40.000) contratos al Registro de Contratos pertenecientes al Régimen
Especial de Casas Particulares que no se ajustaban a lo dispuesto por
la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
Que en el mismo sentido, mediante el Expediente S.R.T. Nº 234.666/16 se
tramitó la presentación efectuada por dicha Aseguradora reconociendo
tales incumplimientos y efectuando una propuesta a fin de regularizar
los contratos citados en el considerando precedente.
Que a raíz de ello, se procedieron a anular VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO (21.251) contratos y a reasignar DOCE MIL SESENTA Y
SIETE (12.067), de los cuales DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (2.566)
permanecieron en PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA, toda vez que la Aseguradora fue incluida en el procedimiento
de reasignación.
Que los empleadores que realizaron las denuncias, se encuentran dentro del universo de contratos reasignados.
Que el Departamento de Atención al Público, puso en conocimiento de
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA las
presentaciones efectuadas por los empleadores y para todos los casos,
la Aseguradora comunicó que los mismos no registraban deuda,
solicitando disculpas por las molestias ocasionadas.
Que seguidamente el Departamento de Control de Afiliaciones y
Contratos, dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, instó
a la Aseguradora a dar explicaciones acerca del motivo del reclamo y su
vinculación con RECUPERART SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que al respecto, la Aseguradora informó que “…el motivo del reclamo de
deuda responde a un error involuntario derivado de la programación
automática del sistema de gestión…”. Asimismo agregó que “…entre esta
ART y RECUPERART S.A. existe un contrato de locación de servicios, aún
vigente…”.
Que la Subgerencia de Control de Entidades, frente a la conducta
realizada por PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA, solicitó la intervención al Comité de Procesos Correctivos en
el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 735/08, el cual
concluyó que PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA se encuentra llevando a cabo un proceso masivo de reclamo
contra empleadores cuyos contratos fueron reasignados. Cabe agregar que
resultaría contradictorio el accionar de la Aseguradora, ya que si bien
reclamó deuda, informó a esta S.R.T. la inexistencia de la misma; la
conducta de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA encuadraría dentro de las previsiones de la Resolución S.R.T.
N° 735/08, por lo que se entiende pertinente emitir una orden de cesar
y desistir de esta acción para la los contratos analizados en el marco
de los Expedientes S.R.T. N° 27.348/16 y N° 234.666/16.
Que corresponde exceptuar de lo dispuesto en el considerando anterior,
a los DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (2.566) contratos que le fueran
reasignados a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en la medida que la deuda sea posterior a la fecha de la
referida reasignación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 36, apartado I, inciso b) y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANÓNIMA cesar y desistir de continuar intimando al pago, a
empleadores cuyos contratos de cobertura del Régimen Especial de Casas
Particulares hayan sido analizados en el marco de los Expedientes de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 27.348/16 y
234.666/16.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a los
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (2.566) contratos que le fueran
reasignados a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en la medida que la deuda sea posterior a la fecha de la
referida reasignación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir un comunicado, a todos los
empleadores involucrados en las intimaciones de deuda mencionadas en el
artículo 1° de la presente resolución, dando cuenta de la inexistencia
de deuda hacia esa Aseguradora, respecto de los contratos involucrados
en los Expedientes S.R.T. N° 27.348/16 y 234.666/16.
ARTÍCULO 4°- Establécese que para aquellos casos en que los empleadores
hayan realizado pagos en función de los irregulares reclamos cursados
por PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, se
deberá restituir el monto abonado a los pagadores en un plazo no mayor
a los TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial, remitiendo además a esta
S.R.T., la constancia fehaciente que así lo demuestre.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
e. 30/10/2017 N° 82942/17 v. 30/10/2017