VISTO el EX-2017-16125990-APN-DMEYN#MHA del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus complementarias, y 27.341, de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la Ley N° 27.341 se dispone que AGUAS Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5,
podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o la devolución o la aplicación de
algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo
al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que
tuviera a su favor.
Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS es el encargado de
reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando
en consideración las condiciones generales imperantes en materia de
ingresos presupuestarios.
Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la
mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde regular la instrumentación del régimen, instruyendo a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que establezca las
formas y condiciones de su implementación en el marco de sus
competencias.
Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos
presupuestarios, corresponde autorizar que en el ejercicio financiero
2017 se destinen QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) a este
régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones) y en el artículo 82 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación
contra otros impuestos o la devolución del saldo a su favor en el
Impuesto al Valor Agregado al que refiere el primer párrafo del
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que podrá realizarse la acreditación prevista en
este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad
sustitutiva o solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de
su actuación como agente de retención o de percepción.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar que en el ejercicio financiero 2017 se destinen
a este régimen QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
para que establezca las formas y condiciones de implementación del
régimen previsto en esta norma.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. — Nicolas Dujovne.
IF-2017-25578212-APN-DGYME#MHA
e. 30/10/2017 N° 83135/17 v. 30/10/2017