MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 207-E/2017
Dispónese la ampliación de la emisión
de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por C.E.R. 2,25%
VTO. 2020. (BONCER 2020).
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25240489-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.341
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, y 27.345, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002,
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y 32 de fecha
12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 20-E de fecha 18 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE
FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), la Resolución N° 162-E de fecha
7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en
su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER
2020), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 20-E de
fecha 18 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS ambas dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), conforme la
excepción dispuesta por el Decreto N° 1.096 de fecha 25 de junio de
2002.
Que al respecto, cabe destacar que por el Artículo 1° de la Ley N°
27.345 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de
2019.
Que por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° 20-E/2016 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), se dispuso la emisión de los mencionados
Bonos por un total de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL
MILLONES (VNO $ 20.000.000.000), de los cuales se colocaron durante el
año 2016 VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
MILLONES UN MIL SESENTA Y OCHO (VNO $ 18.890.001.068), quedando sin
colocarse un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UN MIL CIENTO NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS (VNO
$ 1.109.998.932), los que corresponden sean afectados a las
imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio para su colocación.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la
Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y por el Apartado I del Artículo
6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER
2020), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución
Conjunta N° 20-E de fecha 18 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas dependientes del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS MILLONES (VNO $ 12.600.000.000),
los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los
“BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO.
2020” (BONCER 2020), que asciende a VALOR NOMINAL PESOS MIL CIENTO
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS
(VNO $ 1.109.998.932), los que se colocarán en el transcurso del
presente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas
por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 162-E/2017 del MINISTERIO
DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa, o al Coordinador de Emisión de
Deuda Interna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda
Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria
para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos
1º y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 31/10/2017 N° 83531/17 v. 31/10/2017