MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 828-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX -2017-24357201-APN-DNRNPACP#MJ, las
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 398 del 11 de mayo de 2017.
Que por medio de la Resolución M. J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de
2017 se introdujeron modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco
suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA
DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881
del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de
incorporar, entre otros, la Solicitud Tipo “08D” a la nómina de
elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en
el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que dicha medida plasmó la propuesta de la mencionada Dirección
Nacional con el objeto de incorporar en el Sistema de Trámites
Electrónicos (S.I.T.E.), implementado por Disposición D.N.R.P.A. y C.P.
N° 70 del 19 de febrero de 2014, el trámite de transferencia de
dominio, creando al efecto sendas Solicitudes Tipo “08” – Contrato de
Transferencia, de carácter digital, para automotores y para
motovehículos.
Que mediante la Disposición N° DI-2017-206 -APN-DNRNPACP#MJ del 1° de
junio de 2017 la mencionada Dirección Nacional aprobó los modelos de
Solicitud Tipo 08-D Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, que se utilizan
para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que
se peticionan a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).
Que dicha operatoria se implementó a partir del 18 de septiembre de
2017, conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2017-370
-APN-DNRNPACP#MJ del 13 de septiembre de 2017.
Que la operatoria se enmarca en el proceso de simplificación y
digitalización de trámites que lleva adelante este Ministerio, con el
objetivo de optimizar la gestión de los Registros que de él dependen, y
brindar un mejor y más eficiente servicio registral al público usuario.
Que mediante el uso de este procedimiento se elimina la carga manual de
datos tanto por parte de los usuarios del sistema registral como de los
Registros Seccionales que dependen de la citada Dirección Nacional, con
la consiguiente reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites
registrales y de los errores humanos.
Que ello redunda en beneficio de los usuarios del sistema y de los
propios operadores, en tanto significa un acortamiento de los plazos de
espera y de procesamiento de los trámites.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propone introducir
modificaciones en el citado régimen arancelario, con el objeto de
incentivar el uso de las nuevas tecnologías mediante una reducción en
los costos que deben afrontar los titulares y adquirentes de
automotores que inicien la tramitación por vía digital.
Que, a ese efecto, ha propuesto incorporar una bonificación del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el total de los aranceles que se abonan por el
trámite de transferencia de automotores y de motovehículos, incluidos
los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes.
Que, con el objeto de hacer operativas esas medidas, deviene necesario
modificar una serie de aranceles contenidos en el Anexo I y en el Anexo
II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que, en tanto esos beneficios arancelarios importarán una reducción en
la recaudación de los Registros Seccionales, consecuentemente resulta
menester adecuar la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre
de 2012 y sus modificatorias, que establece el esquema de retribución
de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias, por las tareas a su
cargo.
Que, en ese contexto, se entiende necesario disponer medidas tendientes
a que la reducción de los ingresos que por ese concepto se verifique se
distribuya entre los diversos actores del sistema registral.
Que, a tal efecto, resulta conveniente disponer que un porcentaje de
las sumas bonificadas -variable según la recaudación total del Registro
Seccional, aplicando al efecto la tabla contenida en el Anexo I,
“Montos mínimos y límites para la liquidación de los emolumentos”, de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias - se sume al
giro que mensualmente deben realizar los Registros Seccionales a este
Ministerio.
Que, por otro lado, se dispone que el valor de los elementos
registrales bonificados configure un crédito en favor del Registro
Seccional por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición
de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por
éste, en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros.
23.283 y 23.412.
Que, finalmente, se entiende pertinente incluir la Solicitud Tipo 08-D
Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto en el listado de elementos
registrales cuyo costo descuentan los Registros Seccionales del total
de los aranceles percibidos (Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias).
Que en tanto la presente medida tiene por objeto incentivar el uso de
nuevas tecnologías en el marco del proceso de relevamiento y de
reformulación de procedimientos administrativos efectuados en el ámbito
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme los
lineamientos establecidos por el “Plan de Modernización del Estado”
aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, se entiende
conveniente que la presente medida revista el carácter de transitorio,
a cuyo efecto corresponde disponer que la misma rija por el término en
que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22),
del Decreto Nº 101/85; 1° del Decreto Nº 1404/91; 3º, inciso b), del
Decreto Nº 644/89, modificado por su similar N° 2265/94; y las Leyes
Nros. 23.283 y 23.412.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo en los Aranceles Nros.
27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación
se indica:
“Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud
Tipo 08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE
POR CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles
Nros. 1), 2), 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15),
17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la
transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”
(Nota Infoleg: por art. 2° de la de la Disposición N° 58/2019
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios B.O. 28/02/2019 se establece que las modificaciones
arancelarias establecidas en el presente artículo regirán hasta el día 10 de diciembre de 2019)
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo en los Aranceles Nros.
27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se
indica:
“Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud
Tipo 08-D Moto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE
POR CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles
Nros. 1), 2) 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15),
17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la
transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”
(Nota Infoleg: por art. 2° de la de la Disposición N° 58/2019
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios B.O. 28/02/2019 se establece que las modificaciones
arancelarias establecidas en el presente artículo regirán hasta el día 10 de diciembre de 2019)
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:
a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR
CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes
respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias.
b. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos
registrales que se detallan en el Anexo III de la presente
efectivamente utilizados en el período que se liquida.
c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en
los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto mínimo del
cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el
Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargado
retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del excedente.
e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en
el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el
Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.
f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere el límite máximo establecido en el Anexo I, además de la suma
que resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el CINCO
POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del DIEZ POR CIENTO
(10%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores
efectivamente registradas supere las CIENTO CINCUENTA (150), del QUINCE
POR CIENTO (15%) si supera las DOSCIENTAS (200), del VEINTE POR CIENTO
(20%) si supera las DOSCIENTOS CINCUENTA (250), y del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) si supera las TRESCIENTAS (300).
g. De la suma indicada en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10%)
integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTA
POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso
b).
h. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales
que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente
utilizados en el período que se liquida, con la salvedad indicada en el
párrafo siguiente, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso
a).
En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos, el costo de la totalidad de los Títulos y
Cédulas de Identificación válidamente utilizados en los trámites
peticionados mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la
Solicitud Tipo 08-D Moto, sumado al costo de las Carátulas de Legajo B
y Hojas de Registro (Inscripción Inicial) correspondientes al período
que se liquida conformará una suma que se integrará a la indicada en el
artículo 6º, inciso b).
i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre por debajo del monto mínimo establecido en el Anexo I, el
DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el
uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto
integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
j. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el
Anexo I, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
k. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en
el Anexo I, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas bonificadas a
los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud
Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
l. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere el límite máximo establecido en el Anexo I, el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de
la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la
suma indicada en el artículo 6º, inciso b).”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo
3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual
correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad
de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite
máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de
Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan
a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sede
de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)
percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)
aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o
la que en el futuro la sustituya).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de
PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del
personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad
de las competencias a cargo de un mismo Encargado.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes
Tipo y Formularios provistos por aquél en el marco de las disposiciones
contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la suma
que deban remitir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio
por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso
h).”
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de
automotores” del Anexo III de l Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias, como punto 12, la “Solicitud Tipo 08-D Auto”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de
motovehículos” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, como punto 8, la “Solicitud Tipo 08-D Moto”.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación y regirán por el término en que así lo disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 31/10/2017 N° 83107/17 v. 31/10/2017