COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 13/2017
Montevideo, 26/10/2017
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de
fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces
cartilaginosos
Visto:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular
vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común
de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que
sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la
sustentabilidad de este recurso.
Considerando:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo
en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1
de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez,
Vicepresidente.
e. 31/10/2017 N° 83015/17 v. 31/10/2017